La causa llegó al alto tribunal luego de la intervención de la Sala III del Tribunal de Casación bonaerense –quien se declaró incompetente- y la Corte provincial, acción que finalmente tuvo acogida favorable por el dictamen del Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, el que si expedirse sobre el fondo de la cuestión, consideró que el CELS se “halla legitimado activamente para accionar en forma colectiva en representación de las personas detenidas en comisarías de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Ahora la Corte ha decidido realizar la audiencia, que será celebrada por el Tribunal en pleno en la segunda quincena de noviembre del corriente año con la intervención de la ONG actora, audiencia en la que también fue invitado a participar el gobernador de la provincia de Buenos Aires, el titular del Ministerio del área y demás responsables de las dependencias bajo cuyo ámbito está el ejercicio de la autoridad penitenciaria.
En su acción, la ONG había señalado la superpoblación y hacinamiento que deben padecer las personas privadas de su libertad ya que al mes de octubre de 2001, en las 340 comisarías que funcionan en el territorio bonaerense y que poseen una capacidad para 3178 detenidos, se encontraban alojados 6364 personas.
De esta forma el CELS requirió el establecimiento de una instancia de ejecución de la sentencia, en la que a través de un mecanismo de diálogo entre todos los actores involucrados, pudiera determinarse el modo en que la administración pueda hacer efectivo el cese de esas condiciones oprobiosas de detención.
El Procurador afirmó en su dictamen que “reconocer a la actora legitimación para representar a los individuos de un colectivo, pero ordenar que el ejercicio de esa representación tenga lugar de manera individual y separada ante cada uno de los jueces a cuya disposición se hallan detenidos, equivale a desvirtuar la previsión constitucional de una acción grupal o colectiva...”(la negrita es nuestra)