En este sentido, los vocales Ana María Luaces, Hugo Molteni y Jorge Escutti Pizzarro, señalaron de admitirse ahora, aun en este caso en que no hay mora anterior a noviembre de 2001, que la conversión a razón de un dolar = un peso (más el coeficiente) regiría “haya o no mora del deudor”, implicaría convalidar la licuación de la deuda y una clara confiscación de los derechos del acreedor para beneficiar totalmente al deudor .
El tribunal tomó la medida en el marco de un caso en donde una mujer había contraído una deuda en dólares y, tras la devaluación de principios de 2002, depositó la suma adeudada en pesos ante la justicia. Ante ello, y luego de estudiar la causa se rechazó la consignación intentada “puesto que según el criterio de este Tribunal en los casos en que no hay mora anterior al mes de noviembre de 2001, debe aplicarse el mentado principio del esfuerzo compartido”.
Según se destacó en el fallo, por la ley 25.820 se estableció la conversión de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero, a razón de un dólar estadounidense = un peso, más el coeficiente de estabilización de referencia o de variación de salarios según el caso, “haya o no mora del deudor”.
En esa línea, los magistrados opinaron que de aplicarse esa ley el acreedor recibiría en pago una cosa distinta de la debida y además, se causaría un impacto patrimonial considerable, pues su capital se reduciría en más de la tercera parte.
De ese modo, los camaristas concluyeron que deviene imprescindible compatibilizar los intereses y valores antagónicos, distribuyendo las consecuencias de las transformaciones económicas producidas por las leyes en cuestión a través del principio jurisprudencial del esfuerzo compartido.