17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Límites a las excarcelaciones por delitos aberrantes

La Cámara de Diputados convirtió en ley varias iniciativas que fueron tratadas en conjunto, por la que condenados por delitos aberrante tales como homicidio, delitos contra la integridad sexual, secuestros, violación y robos seguidos de muerte no gocen del beneficio de la excarcelación anticipada. Blumberg la había reclamado en su primer petitorio.

 
La nueva ley modifica la norma sobre ejecución de la pena privativa de la libertad, ley 24.660, prohibiendo los beneficios comprendidos en el período de prueba, correspondiente a salidas anticipadas, en los casos de homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual seguidos de la muerte de la víctima, privación ilegal de la libertad en forma coactiva si se causara intencionalmente la muerte de la persona, homicidio en ocasión de robo, y secuestro extorsivo seguido de muerte también causada intencionalmente.

Además el nuevo texto que aguarda su promulgación, establece que al condenado, sin hacer distinción del delito por el cual fue sentenciado o el monto de pena que le fuera impuesto, que en libertad asistida cometiera un delito o violara la obligación de presentarse ante el juez o ante el patronato de liberados, le será revocado el beneficio y deberá cumplir el resto de la pena en un establecimiento cerrado.

También agrega la norma que los condenados por cualquiera de los delitos mencionados no podrán obtener beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, como sería la de control electrónico a distancia con tobilleras o muñequeras.

Cabe recordar que la iniciativa original respondía a un proyecto presentado por el diputado Jorge Casanovas, que fue aprobado y obtuvo media sanción por parte de la Cámara baja, aunque al hacer su paso por la Cámara alta esta decidió tratarlo en conjunto con otro proyecto sobre el mismo tema, cuya autoría pertenece a los senadores Ricardo Bussi y Delia Pinchetti. Finalmente, en su vuelta a diputados fue aprobado sin discursos.

En su redacción original ambos proyectos incluían otros delitos tales como incendio y otros estragos seguidos de muerte, naufragio y/o desastre aéreo, descarrilamiento, piratería, y envenenamiento de aguas, alimentos y/o medicamentos en los que resultara muerta alguna persona. Todos estos fueron obviamente dejados de lado por parte de la Cámara de Senadores al hacer sus modificaciones, y aceptadas en la Cámara baja.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486