Además el nuevo texto que aguarda su promulgación, establece que al condenado, sin hacer distinción del delito por el cual fue sentenciado o el monto de pena que le fuera impuesto, que en libertad asistida cometiera un delito o violara la obligación de presentarse ante el juez o ante el patronato de liberados, le será revocado el beneficio y deberá cumplir el resto de la pena en un establecimiento cerrado.
También agrega la norma que los condenados por cualquiera de los delitos mencionados no podrán obtener beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, como sería la de control electrónico a distancia con tobilleras o muñequeras.
Cabe recordar que la iniciativa original respondía a un proyecto presentado por el diputado Jorge Casanovas, que fue aprobado y obtuvo media sanción por parte de la Cámara baja, aunque al hacer su paso por la Cámara alta esta decidió tratarlo en conjunto con otro proyecto sobre el mismo tema, cuya autoría pertenece a los senadores Ricardo Bussi y Delia Pinchetti. Finalmente, en su vuelta a diputados fue aprobado sin discursos.
En su redacción original ambos proyectos incluían otros delitos tales como incendio y otros estragos seguidos de muerte, naufragio y/o desastre aéreo, descarrilamiento, piratería, y envenenamiento de aguas, alimentos y/o medicamentos en los que resultara muerta alguna persona. Todos estos fueron obviamente dejados de lado por parte de la Cámara de Senadores al hacer sus modificaciones, y aceptadas en la Cámara baja.