20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dos proyectos de ley buscan que sea sancionada la violencia laboral

Han ingresado al Senado dos proyectos de ley que buscan que sean sancionados los actos de violencia laboral que ejercen los empleadores tanto en el ámbito público como en el privado. Éstos fueron presentados en sociedad durante las Jornadas sobre Violencia que realiza la Cámara Alta. TEXTO COMPLETO

 
Los proyectos, que tienen la misma finalidad, son de la autoría de el senador Miguel Ángel Pichetto y la senadora Ada Maza, ambos pertenecientes al oficialismo. La iniciativa fue presentada en sociedad durante las Jornadas sobre Violencia que desarrolla el Senado Nacional, y ha obtenido el beneplácito de su presidente, Daniel Scioli, durante su discurso en el acto inaugural, realizado en el Salón Azul del parlamento.

La iniciativa define a la violencia laboral como “toda acción que manifieste abuso de poder ejercida en el ámbito laboral, por el empleador sea este público o privado, por personal jerárquico o un tercero vinculado directa o indirectamente a él, sobre el trabajador...”.

Asimismo, aclara que dichos abusos deben atentar ”...contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica y o social mediante amenaza, intimidación, inequidad salarial, acoso, maltrato físico y o psicológico y o psicológico social u otra ofensa...”, haciendo hincapié en razones de ”...genero, orientación sexual, sexo, edad, religión, discapacidad, nacionalidad u origen étnico, color, estado civil, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas, o situación familiar, bromas, insultos, sin perjuicio de las definidas en la ley Nº 23.592 y sus modificatorias...”.

Los fines perseguidos por la posible ley son prevenir conductas de este tipo en el ámbito laboral, sancionar las conductas descriptas, erradicar la violencia laboral y mejorar los vínculos de las relaciones laborales.

Asimismo, la iniciativa hace hincapié en lo que ella entiende por acoso moral, definiéndolo como ”Cualquier conducta que manifieste comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que degraden al trabajador, la relación y el ambiente laboral”. Luego hace lo mismo respecto a lo que entiende por acoso psicológico y dice que es la ”Acción persistente de hostilidad, malos tratos, desprecio, amedrentamiento, humillación, ataque a la autoestima y a la percepción de sí mismo del trabajador”.

Además, contempla el acoso sexual, a la cual caracteriza como la conducta reiterada de asedio u hostigamiento de naturaleza sexual o de otros comportamientos basados en el sexo, ejercida por cualquiera de las personas antes mencionadas, que afectan la dignidad de la mujer o del hombre trabajador. Incluye toda conducta ofensiva y amenazante, que resulta inaceptable, indeseada, e irrazonable para la víctima. Asimismo, todo contacto innecesario, comentarios, chistes, sarcasmos y observaciones no bienvenidas de contenido sexual, miradas o gestos lascivos, despliegue de literatura pornográfica, comentarios sugestivos acerca de la apariencia o cuerpo, contacto físico innecesario y asalto sexual.

Luego establece los niveles que otorga a cada tipo de acoso de los previamente enumerados. Y establece que tanto el acoso moral como el psicológico al igual que los primeros tres niveles del acoso sexual, y la inequidad salarial conforman el tipo indirecto mientras que forman parte del directo los niveles IV y V de acoso sexual y el maltrato físico.

Por otra parte, el proyecto establece la publicidad que deberá brindar el empleador a esta norma, tanto en hacerla constar expresamente en el contrato como poner un cartel a la vista con el artículo primero del aún proyecto.

Quienes cometan violencia laboral serán sancionadas con multas determinadas en pesos equivalente al valor de cinco a veinticinco salarios mínimos, vitales y móviles, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la acción.

Finalmente, de convertirse en ley, será de aplicación en el ámbito de los tres poderes del Estado Nacional y el ámbito privado.



dju / dju
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