Consideró el vocal preopinante, Capón Filas que la absolución de posiciones vulnera abiertamente el principio de inocencia y el art.18 CN pues “si nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ¿cuál es el sentido de jurar decir la verdad, aunque sea ésta perjudicial a quien declara?”. ”Tal vez la explicación de esta conducta se halle en la consecuencia procesal de que se reputan como ciertos los datos elaborados por el contrario cuando el absolvente no se presenta o se niega a declarar”, completó.
Asimismo señaló que en autos “nadie ha planteado o elaborado la inconstitucionalidad de las posiciones”, y la ausencia del actor en las mismas “nada prueba en favor del demandado porque él mismo, al contestar la intimación del actor el 30.03.2001, reconoce los servicios prestados por éste“.
Afirman los jueces que el demandado “había intimado en un plazo de 24 hs. a denunciar el número de CUIT para poder facturar los trabajos realizados” por lo que ésta intimación, “al no limitar el tiempo de los servicios los reconoce desde el ingreso denunciado por el actor (01.06.1989) con una remuneración mensual de $500”.
“A partir de este reconocimiento de servicios comienza a funcionar la presunción normada en RCT art.23” remarcaron y “no habiendo el demandado desactivado la presunción de RCT art.23, generada precisamente por la realización de las tareas, ha existido un contrato de trabajo”, la cual ha sido probada también por testigos.
De esta forma revocaron la sentencia apelada y condenaron al demandado a abonar al actor la suma de $42.913,33.