04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Carrió, Cruciani y un nuevo capítulo de Política y Justicia

Mientras la líder del ARI anunció su decisión de pedir el juicio político a miembros de la Corte por el caso "Bustos", Julio Cruciani fustigó nuevamente a sus más altos superiores. También integrantes del Centro de Abogados de Buenos Aires señalaron supuestos vicios del fallo.

 
Elisa Carrió anunció que pedirá el juicio político del vicepresidente de la Corte, Augusto Belluscio, por su argumentación jurídica en el fallo que avaló la pesificación. Además, la ex legisladora acusó directamente al Gobierno Nacional de negociar con Antonio Boggiano su permanencia en el cuerpo a cambio de su voto a favor de la medida.
Según Carrió el fallo pesificador fue pésimo, hipócrita y vergonzante y agregó que el de Belluscio fue el peor de todos los votos, y remarcó que por esas razones pedirá que sea sometido a un proceso de remoción.

También el juez Julio Cruciani criticó hoy en duros términos a los ministros de la Corte que votaron el fallo a favor de la pesificación. “Lo grave de este fallo es que genera una pérdida de credibilidad y esperanza en la nueva Corte Suprema”, admitió el magistrado. “Como siempre, el perjudicado es Doña Rosa y Don José, y los beneficiados son los bancos”, agregó.
Además, Cruciani dijo que comparte el criterio del juez Fayt sobre la inconstitucionalidad del fallo y el de sus colegas del fuero contencioso administrativo. Y criticó a Maqueda, quien “había votado la ley como legislador y por lo tanto se tendría que haber excusado”.

Por su parte, los abogados Susana Torres y Alfredo Carella, históricos dirigentes del Partido Justicialista de la Capital Federal, reflexionaron lo siguiente:
"En nuestro sistema judicial el control de constitucionalidad de las leyes y normas jurídicas es llevado a cabo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que actúa como último y supremo tribunal de las causas en las que se denuncia la violación de garantías constitucionales, es decir que posean materia federal.
Toda sentencia, incluídas las dictadas por la Suprema Corte, puede resultar nula si no se han reunido requisitos esenciales que garanticen un fallo justo y que comienzan por la ausencia de vicios previstos por la ley sobre la constitución del tribunal, continúan por la concatenación de las etapas procesales y culminan con la sentencia. Todas estas etapas procesales deben reunir requisitos formales para su validez.
El fallo de la Corte recaído en los autos "Bustos, Alberto Roque y otros c/ Estado Nacional y otros s/ amparo" (“pesificacion”) aparece ab initio viciado de nulidad absoluta porque el Ministro Juan Carlos Maqueda votó teniendo un impedimento para hacerlo. Siendo ello así, dable es concluir que dicho fallo no ha reunido la mayoría necesaria para su validez. (cinco votos sobre nueve)
La cuestión que tuvo que dirimir la Corte, está enunciada en el propio fallo y consistió en analizar la tacha de inconstitucionalidad que la parte actora esgrimió contra las leyes 25.557 y 25.561, y sus reglamentaciones: los decretos 1570/01, 71/02, 141/02, los arts. 1º, 2º, 4º, 9º y 10 del decreto 214/02, el art. 3º del decreto 320/02, las resoluciones 6, 9, 18, 23 y 36/2002 del Ministerio de Economía de la Nación, de las comunicaciones "A" 3446, 3467 y 3468 del Banco Central de la República Argentina y toda norma relacionada con las mismas, por las cuales se impidió a los ahorristas retirar sus depósitos en dólares imponiéndoseles la llamada pesificación que consistió en la devolución de los mismos en moneda nacional a una cotización inferior a la de la plaza cambiaria, amén de otras opciones extendidas en el plazo que se fueron agregando.
Pero ocurre que el Ministro Dr. Maqueda ha sido autor como legislador de las leyes cuestionadas, de manera que estaba inhabilitado para venir ahora a analizar su tacha de inconstitucionalidad, asumiendo la condición de juez y parte.
En efecto; el Senador Maqueda ha sido legislador de todas las leyes cuya inconstitucionalidad declararan los jueces de primera y segunda instancia en los autos Bustos. Baste ver la sesión taquigráfica de la Cámara de Senadores (9ª, Reunión , 28° Sesión Ordinaria, 4/1/02) donde asume como presidente provisional de ese órgano legislativo.
Cabe señalar que su participación como legislador en la autoría de las normas cuestionadas, trascendió la mera sanción de las normas, ya que además participó activamente en la génesis de las medidas que llevaron al default de 2001.
Recuérdese la incuestionable responsabilidad política del Dr. Maqueda con la obra de gobierno a partir de 1994 oportunidad en la que se desempeñaba como constituyente y a posteriori como Secretario de Gabinete del Dr. Jorge Rodríguez, vicepresidente del bloque Justicialista en el Senado y luego Presidente Provisional del Senado, para renunciar a su banca en diciembre del 2002 asumiendo el último día hábil de ese año como miembro de la Corte Suprema de Justicia.
De manera que el señor Ministro Maqueda estaba absolutamente inhabilitado para analizar la denuncia de inconstitucionalidad de las normas que contribuyó a sancionar.
¿Podía el Dr. Maqueda pronunciarse por la inconstitucionalidad de las normas que él creó sin suicidarse políticamente asumiendo la responsabilidad de sus actos?
Por acción u omisión el Dr. Maqueda operó en el tratamiento de todas las normas que configuran el plexo normativo que acaba de validar judicialmente desde el máximo tribunal. Su falta de inhibición ha configurado una situación de violencia de la garantía de imparcialidad prevista en el artículo 112 de la Constitución Nacional y en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 30 y 17.7).
Merece citarse en su letra el art. 30 del Código Procesal: “Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el art. 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.”
Esta situación, objetivamente considerada, fulmina de nulidad el voto de este miembro de la Corte que así incursiona en inobservancia de la buena conducta en el desempeño del cargo y de evidente parcialidad.
Causa estupor lógico, que en el más alto tribunal de la República se cometan tan groseras irregularidades que a la postre vienen a corroborar la falta de seguridad jurídica y la anomia presente en las argumentaciones de fondo del citado fallo Bustos, que analizaremos en otro lugar."



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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