17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Ahora los dólares se discuten

La justicia federal de Lomas de Zamora rechazó una medida cautelar solicitada por un ahorrista que reclama la diferencia de cotización por la pesificación efectuada a $1,40 por dólar. No obstante se admitió el progreso de la acción de amparo. Antes del fallo "Bustos" era común que los juzgados otorgaran cautelares de manera casi automática. A partir de ahora especialistas entienden que salvo casos de excepción los ahorristas deberán agotar el tratamiento del amparo.

 
En la causa los amparistas solicitaron la devolución cautelar de la diferencia correspondiente a la pesificación oportunamente efectuada a razón de $1,40 por dólar de los depósitos -a plazo fijo y en la caja de ahorro- en el Banco Francés sucursal Lomas de Zamora y en el plazo fijo del Banco Río, sucursal Banfield.

Reconoció el juez federal Gabriel Di Matteo que “es notorio” que la cuestión planteada “se fue agravando periódicamente con la sanción de una profusa serie de normas legales y reglamentarias que aún hoy se siguen dictando referentes al tema en cuestión”.

En cuanto a los requisitos de la cautelar solicitada, Di Matteo se remitió a lo resuelto en un precedente del tribunal en autos “Calitri de Hermelo I. c/ Banco Sudameris s/Amparo” reafirmando que la viabilidad de la pretensión cautelar deducida debe ser apreciada con carácter restrictivo.

Y conforme a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Bustos” y “dejando a salvo mi opinión personal al respecto, -toda vez que el criterio del suscripto ha sido otorgar en causas similares a la presente la medida cautelar peticionada en todos aquellos casos en que el amparista se encontraba comprendido dentro de las excepciones previstas por el art. 1 de la ley 25.587 y en aquellos casos incluidos en la resolución nº 73/02 de la CFALP”- afirmó que ”corresponde denegar la medida cautelar solicitada en este estadio procesal” sin perjuicio de lo que se resuelva en el momento del dictado de la sentencia definitiva.

No obstante, y de conformidad con el art. 8 de la ley 16.986 requirió del Poder Ejecutivo Nacional, del Banco Francés, y del Banco Río un informe circunstanciado sobre los antecedentes y fundamentos de la medida atacada.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486