Quienes suscriben un contrato de prestación con algunas prepagas y Obras Sociales deben cumplir una condición: están obligados a garantizar el éxito de su práctica en el tiempo, incluso en situaciones que no dependen de su prestancia profesional.
Esto implica que si se deben repetir determinadas prestaciones dentro del plazo fijado como de duración o de garantía, su costo total se debita de la facturación del odontólogo que efectuó por primera vez el trabajo y se le abona a quien realiza nuevamente la práctica.
Estas empresas o entidades ignoran las normas científicas y legales del ejercicio profesional. La Ley N° 17.132 Decreto N°6216 que contiene las Normas para el Ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades de colaboración promulgada por el Congreso de la Nación el 24 de enero de 1967 dice en su artículo 30: “Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Odontología –inciso 3°- anunciar tratamientos a término fijo -4°- anunciar o prometer la conservación de la salud -5°- prometer el alivio o curación por medio de procedimientos secretos o misteriosos -7°- anunciar agentes terapéuticos y de efectos infalibles -12°- anunciar o prometer aparatos protésicos en los que se exalten sus virtudes o propiedades o el término de su construcción y/o duración, así como sus tipos y/o características o precios”.
Por ende, tanto los odontólogos como los médicos están impedidos de garantizar el resultado de un tratamiento, lo que además representa una exigencia injusta, ya que su resultado puede verse afectado por innumerables razones que van más allá de la prestancia del profesional (factores orgánicos como la reacción adversa a medicamentos, la posibilidad de falla en el material utilizado o un traumatismo, entre otros).
Por otra parte, este débito se realiza sin que haya de por medio una tarea de auditoría para poder establecer si hubo algún grado o no de responsabilidad de la práctica.
Del acto médico-odontológico, podría derivar una responsabilidad civil y/o penal, si se dieran determinadas circunstancias, pero no se puede garantizar que una amalgama vaya a durar dos o tres años. Esto no se condice con las correctas prácticas terapéuticas ni con sus consiguientesinterpretaciones.
Pero la injusticia es aún mayor, si se tiene en cuenta que el descuento no discrimina entre el honorario del odontólogo y el material utilizado en la práctica o en el laboratorio, por lo cual, el profesional debe hacerse cargo también de este costo.
Este mecanismo se hace más crítico aún en la ciudad de Buenos Aires donde prácticamente sólo existen contratos individuales con las empresas, por lo que el odontólogo se encuentra indefenso.A pesar de los esfuerzos de las instituciones representativas de los profesionales por revertir esta situación, aún no se vislumbra una solución ya que las prepagas y obras sociales esgrimen como argumento la libertad de las relaciones contractuales basadas en el derecho comercial. Esto sin tener en cuenta que el desempleo y la crisis económica no ofrecen a los odontólogos el beneficio de la libertad.
Los dirigentes hemos planteado esto ante la Superintendencia de Servicios de Salud, siendo el órgano que en un futuro –según los proyectos de regulación de la medicina prepaga existentes- podría controlar la actividad. Sus autoridades alegan que el organismo no tiene facultadespara intervenir en la relación contractual entre prestador y financiador.
Sin embargo, creemos que es el Estado quien debería ejercer mayor control sobre el funcionamiento del sistema sanitario, no dejando resquicios vinculados incluso a relaciones contractuales que finalmente tienen consecuencias directas en la Salud de la población.