02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Acciones civiles y penales por difamaciones en foros de internet

A raíz de la denuncia formulada por la madre de una menor, la fiscalía de instrucción del departamento judicial de Victoria, Entre Ríos, inició una investigación judicial para determinar la posible comisión de delitos a través del foro instalado en una página web de información local. Polémica ante un vacío legislativo que reabre el debate sobre la responsabilidad por los contenidos de los sitios web.

 
El singular hecho ocurrió en la localidad de Victoria, Entre Ríos, cuya población aproximada es de 30.000 habitantes. Allí, la madre interpuso una denuncia ante la Fiscalía de Instrucción de Victoria en representación de su hija menor de edad, quien se sintió particularmente afectada por los mensajes contenidos en la página de internet www.escualquiera.tk .

La página -que informa en la home un tráfico de 3000 visitas mensuales- contiene además del foro secciones de fotos, “los escraches mas insólitos”, música, videos, etc. Como su extensión lo indica dicho dominio web, fue registrado ante la autoridad de Tokelau, una pequeña isla del Pacífico. Previo al ingreso del foro –que hoy se encuentra deshabilitado- existe un aviso que indica “los directores de ESCUALQUIERA.TK no se hacen responsables de las opiniones, criticas u ofensas emitidas por los usuarios de nuestros foros”.

En diálogo con Diariojudicial.com la fiscal Zulema Solórzano de Benedetto confirmó la versión y señaló que existe una investigación preliminar a raíz de una denuncia contra un sitio web por difamaciones contenidas en la página que afectaban a una menor. La causa se encuentra en pleno trámite y si bien aún no fue posible dar con los responsables se los tendría identificado.

Añadió la magistrada del Ministerio Público que luego de una observación del sitio web se pudo constatar en el mismo la existencia de palabras y/o frases de contenido injuriante en donde si bien no se nombraba a la persona por su apellido, su identificación se hacía posible a través de datos adicionales sobre la misma, máxime en una localidad del interior en donde casi todos sus habitantes se conocen.

Destacó la fiscal que legislativamente existe un “vacío normativo” en la materia y que sería beneficioso que hubiera alguna regulación legal al efecto. No obstante rescató la existencia de jurisprudencia, en especial de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy en donde se condenó a los propietarios de una web por las frases injuriosas que fueron publicadas en un libro de visitas de una página de internet.

En esa ocasión el fallo -publicado por diariojudicial.com- condenó a los titulares de un sitio de internet por un mensaje injurioso anónimo ingresado en un libro de visitas luego de que los jueces trazaran un paralelismo con la problemática de los delitos cometidos por medio de la prensa escrita u oral, por televisión, etc., expresando que en el caso existe, por lo menos, un autor de la opinión y del mensaje, y un editor o difusor. También se aplicó por asimilación a una página web el régimen jurídico de las cosas.

Sobre la acción instada finalmente comentó Solórzano que se le dio curso inmediato al denunciarse la afección de menores cuyos intereses se encuentran especialmente protegidos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño que tutela expresamente la intimidad, honra y reputación de los menores. También advirtió que en el sitio hay “escraches” a personas mayores respetables, cuyas acusaciones son de alto contenido sexual.

Problemática

Los libros de visitas y foros de opinión o mensajes son una constante en la mayoría de los sitios webs, y pueden ser de acceso abierto o cerrados, según que el mensaje del visitante (anónimo o no) puede subirse directamente a la página web, sin contralor o paso intermedio entre su ingreso y la publicación en el portal.

A partir de una eventual difamación sufrida el perjudicado podría intimar la supresión de los datos personales e instar la acción penal por el delito de calumnias e injurias o bien una acción civil por daños y perjuicios derivados de la publicación.

Hechos como el denunciado poseen efectos más dañinos en localidades del interior donde la escasa población hace que todos los habitantes se conozcan entre si, y el contenido difamatorio tenga rápida divulgación.

Cómo obstáculos de este proceso puede observarse la registración de dominios en el extranjero y la acreditación de competencia del órgano judicial ante el cual se denuncie el hecho; el anonimato de las frases vertidas que contribuye a la imposibilidad fáctica de identificar la procedencia del mensaje máxime cuando puede originarse en locutorios o ciber-cafes lo que dificultará la determinación de la persona implicada. Como se vé no todos son avances en el mundo de internet.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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