22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La responsabilidad de los organizadores de eventos deportivos

El Automóvil Club Argentino, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y la Asociación de Propietarios de Supercart deberán indemnizar en más de 100.000 pesos a un colaborador de un equipo de autos a raíz de un accidente sufrido en 1991 por la falta de seguridad que presentaba en ese entonces el Autodromo Municipal Oscar Alfredo Gálvez. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora en los autos "Angelakis Nicolas G. c/ Tamagno Sergio C. s/ Daños y Perjuicios", en los cuales el tribunal modificó un fallo de primera instancia que había rechazado la demanda.

Los hechos que se debatieron en el tribunal se dieron el 22 de junio de 1991 cuando en el marco de una carrera de la categoría Supercart, dos automóviles protagonizaron un accidente, siendo uno de ellos despedido fuera de la pista, el cual luego de atravesar el guard rail embistió al actor, quien se encontraba tomando los tiempos del corredor de su equipo.

Arribada la causa al tribunal de alzada, los camaristas detallaron que el carácter de meros organizadores de las instituciones que se dedican a la practica y fomento del deporte los torna responsables, en principio y al margen del fin de lucro o no que persigan, de “los daños que pueden sufrir tanto los espectadores como los protagonistas del espectáculo”, pues se generan riesgos que, concretados en daños, “deben resarcirse”, sin que interese si “se abonó o no entrada o si el evento era gratuito”.

Así, las cosas explicaron que efectuada una valoración de los elementos cabía destacar que conforme se describe la ocurrencia del evento dañoso existió causa legal para responsabilizar al organizador de la carrera automovilística por las lesiones sufridas por el accionante, a raíz de que el accidente se produjo a consecuencia de una “contingencia normal de la competencia”, toda vez que no se adoptaron las medidas de resguardo que normalmente se exigen para garantizar la seguridad de los participantes y del público en general.

El principal motivó de la condenada en contra de los organizadores se debió a que, en esos años el guard rail, estructura que separa la pista del público y de los asistentes, presentaba deficiencias.

En ese sentido, los camaristas valoraron que en el año 1994 el sector donde se produjo el accidente que originó las actuaciones, fue modificado por exigencia de la Federación Internacional de Automovilismo para las competencias de Formula 1, estableciendo un mayor ancho de la calle de boxes y reemplazó del guard rail en cuestión por un muro de hormigón armado.

De ese modo, se hizo lugar a la acción de Angelakis contra la Asociación de Propietarios de Supercart, la ex Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Automóvil Club Argentino, y en consecuencia, se condenó a éstos a abonar a la actor 98.040 pesos.

En tanto se excluyó del juicio a los corredores Sergio Carlos Tamagno y Oscar Ricardo Casen, quienes participaron del choque, a raíz de que se comprobó que éstos no habían realizado maniobras anti-deportivas.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486