20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hasta cinco minutos no es privación de libertad

La Cámara Nacional de Casación Penal afirmó que la víctima de un robo que fue obligada por los delincuentes a recorrer junto a ellos un trayecto de 30 cuadras no fue privada de la libertad porque la forzada traslación no excede la fuerza propia del robo. El tribunal consideró que entre la intimidación inicial y su descenso del rodado no mediaron mas de cinco minutos. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala IV de la Cámara con los votos de Ana María Capolupo de Durañona y Vedia y Amelia Lydia Berraz de Vidal -Gustavo Hornos en disidencia- en autos “Rodríguez, Raúl Oscar s/recurso de casación” al casar parcialmente una sentencia recurrida por la defensa del condenado.

En dicha resolución, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 8 de la Capital Federal por mayoría, había resuelto por el hecho condenar a Raúl Oscar RODRÍGUEZ como coautor del delito de robo, en concurso material con privación ilegítima de la libertad simple, a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión, y al pago de las costas.

Para resolver de este modo, los vocales que integraron la mayoría señalaron que el extenso trayecto a través del cual la víctima fue privada ilegalmente de su libertad excede la fuerza propia del delito de robo ya consumado, y la forzada traslación durante casi treinta cuadras configura un “hecho totalmente independiente”.

A raíz de ello la defensa del imputado apeló la sentencia, expresando que “la violencia propia del robo está contenida en el tipo penal cuando sucede antes del robo para su facilitación, cuando se lo está cometiendo o luego para procurar la inpunidad”.

“Nos encontramos ante la hipótesis de consunción que se da cuando el desvalor de una característica eventual de la conducta está ya comprendido o abarcado por el tipo de que se trate, y que al decir de Zaffaroni suele llamarse a este caso, hecho típico acompañante, que tiene lugar con la privación de la libertad pasajera”, completó el abogado.

Arribada la causa al tribunal de casación, Ana María Capolupo de Durañona y Vedia y Amelia Lydia Berraz de Vidal entendieron que “el atentado contra la libertad que sufrió Da Pieve, en el contexto del robo que también sufrió, se encuentra ya abarcado por la violencia que dicho delito exige para su configuración, por lo que su imputación en forma autónoma resulta imposible”, ya que “uno de los propósitos de mantener en la camioneta a la víctima hasta su liberación, fue evitar que diera inmediata noticia del robo

“La privación de la libertad sufrida por la víctima se inscribe dentro del robo que se llevó a cabo, pues del propio relato de la víctima, surge indudable que durante el trayecto recorrido por los cacos juntamente con Da Pieve, ellos le exigían la entrega de los elementos mencionados ($ 300 y las llaves del vehículo) por lo que cabe concluir que la violencia se estaba ejerciendo para cometer exclusivamente el delito de robo” afirmaron las vocales.

En tanto, su par Gustavo Hornos sostuvo en disidencia que "nos encontramos frente a dos conductas delictivas sucesivas integradas a su vez por violencias diferenciadas e independientes.....la privación de libertad, por su intensidad, magnitud, duración y trascendencia, excedió el delito de robo, para configurar independientemente una privación coactiva de la libertad."

De esta forma, se casó parcialmente la sentencia recurrida y se condenó a Raúl Oscar RODRÍGUEZ, como coautor del delito de robo a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión.



dju / dju
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