Con 54 votos afirmativos, ningún voto negativo y ninguna abstención, los senadores aprobaron las modificaciones propuestas al artículo 65 del Código Penal. El proyecto, sustituye el artículo actual por el siguiente: "Las penas se prescriben en los términos siguientes: 1. La de reclusión perpetua, a los treinta y cinco años; 2. La de prisión perpetua, a los treinta y cinco años; 3. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena, no pudiendo en ningún caso exceder de treinta años; 4. La de multa, a los dos años.".
En la actualidad dichos plazos son de veinte años para los condenados a reclusión o prisión perpetua y de un lapso igual al de la condena, en los casos de pena privativa de la libertad temporaria. En el caso de la multa, el plazo de prescripción es de dos años, cualquiera fuere su monto.
En los fundamentos de la iniciativa, su autor, el senador radical Jorge Agúndez, presidente de la comisión de Justicia y Asuntos Penales, manifestó que con dichos plazos “se presenta cierta incoherencia entre los casos de un condenado a reclusión o prisión perpetua, cuya pena prescribirá a los veinte años, y el de un condenado a prisión temporal de, por ejemplo, veinticinco años, lapso extintivo que acaecerá en idéntico término, esto es, cinco años más tarde del que sufre una condena perpetua, que es obviamente más grave”.
“En consonancia con dicha reforma, este proyecto eleva el plazo de la prescripción de la pena y lo lleva a treinta y cinco años para los condenados a la pena máxima, esto es, la de reclusión o prisión perpetua” aseguró Agúndez. De esta manera se adecuan los plazos de la prescripción al término que rige para que un condenado a reclusión o prisión perpetua pueda beneficiarse con la libertad condicional conforme lo determina el nuevo artículo 13 del Código Penal y se remedia la incoherencia apuntada arriba en la comparación con el plazo prescriptivo para quien recibiera una condena superior a veinte años de reclusión o prisión.
dju / dju Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.