21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Relación laboral vs. locación de servicio

La Cámara Nacional Laboral consideró que las tareas de enfermería en un domicilio particular no pueden encuadrarse dentro de la esfera del derecho laboral, toda vez que no puede considerarse a quienes contratan esos servicios como titulares de una organización destinada a la producción de bienes en la que el aporte personal de la actora pudiera subsumirse. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la Sala III del tribunal de alzada al analizar los autos "Insfran Amarilla María del Rosario c/ Calvo Elida Rita y otro s/despido", en los cuales rechazó la acción que había iniciado la actora.

La causa llegó a la Cámara cuando la mujer interpuso un recurso de apelación contra un fallo de primera instancia en el cual se había desestimado su reclamo sobre la base de que "no había logrado acreditar el vínculo laboral denunciado". Ante tal resolución la mujer sostuvo que con la prueba aportada en la causa había quedado acreditado que las tareas desempeñadas por la actora eran de carácter laboral dependiente.

Arribada la causa a la cámara, los vocales analizaron el caso precisando que las tareas desempeñadas por la actora, eran las de cuidados de enfermería hacia los padres de los demandados.

En ese sentido, los jueces explicaron que, no podía encuadrarse dicha relación en la esfera del derecho laboral, toda vez que “no podía considerarse a los accionados como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios”, en la que el aporte personal de la actora pudiera subsumirse.

Entonces, los vocales estimaron que tal situación tornaba inaplicable en el caso la Ley de Contrato de Trabajo y la legislación que la complementa, y agregaron que por tratarse de una relación contractual se hallaba regida por la ley civil, sobre la cual no cabía pronunciamiento referido a los derechos concretos que se debatían en el expediente.

Por lo tanto, los jueces de cámara Elsa Porta y Roberto Eiras confirmaron la sentencia apelada e impusieron las costas de la alzada a la actora vencida.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486