La causa llegó a la Cámara cuando la mujer interpuso un recurso de apelación contra un fallo de primera instancia en el cual se había desestimado su reclamo sobre la base de que "no había logrado acreditar el vínculo laboral denunciado". Ante tal resolución la mujer sostuvo que con la prueba aportada en la causa había quedado acreditado que las tareas desempeñadas por la actora eran de carácter laboral dependiente.
Arribada la causa a la cámara, los vocales analizaron el caso precisando que las tareas desempeñadas por la actora, eran las de cuidados de enfermería hacia los padres de los demandados.
En ese sentido, los jueces explicaron que, no podía encuadrarse dicha relación en la esfera del derecho laboral, toda vez que “no podía considerarse a los accionados como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios”, en la que el aporte personal de la actora pudiera subsumirse.
Entonces, los vocales estimaron que tal situación tornaba inaplicable en el caso la Ley de Contrato de Trabajo y la legislación que la complementa, y agregaron que por tratarse de una relación contractual se hallaba regida por la ley civil, sobre la cual no cabía pronunciamiento referido a los derechos concretos que se debatían en el expediente.
Por lo tanto, los jueces de cámara Elsa Porta y Roberto Eiras confirmaron la sentencia apelada e impusieron las costas de la alzada a la actora vencida.