Sánchez Freytes se apartó del criterio adoptado por la Corte Suprema en el fallo “Bustos” señalando que en él se “hace hincapié en un análisis sociológico-económico parcial de esta época, que se aleja de lo jurídico” dando “preeminencia a la realidad económica como sustento” y “apartándose de un reciente pronunciamiento en el que en el marco de una causa laboral, expresó que “No debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcance de los derechos humanos” (Vizotti).
Destacó que el alto Tribunal guardó absoluto silencio durante casi dos años y nueve meses desde el fallo “Smith” por lo que “no es admisible entonces, que después de 33 meses, hasta el dictado del fallo “Bustos”, la Corte Suprema como Institución, cuando ya había dictado el fallo “Smith”, abandone su anterior doctrina jurisprudencial y exprese que el amparo no es procedente sin analizar el alcance del instituto que tiene rango constitucional...”
En otro párrafo de las sentencias, reconoce el magistrado que si bien los derechos individuales “no son absolutos, sí son susceptibles de razonable reglamentación” sin alcanzar tal calificación las normas dictadas a partir de fines del 2001, por cuanto han lesionado la coherencia del sistema legal del Estado Argentino, no precisamente en aras del interés general.
Añade que “la grave alteración de los contratos bilaterales entre los particulares y los Bancos, se acerca al concepto de confiscación que como sanción está excluída de nuestra Carta Magna, y juntamente con los demás derechos constitucionales, deben ser respetados siempre, y con más razón por el Gobierno y en estado de emergencia”.
En cuanto a la reprogramación de los depósitos afirmó el juez que “si bien en un principio el diferimiento en la devolución de depósitos pudo resultar válido en cuanto decisión de fondo, más no en los plazos excesivos fijados por la normativa, lo cierto es que luego de tres años de iniciado el “Corralito”, seguido por el “corralón” financiero, no puede sostenerse válidamente la razonabilidad de tales medidas”.
Sobre la pesificación forzada a una paridad ficticia de $1,40 por dólar expresó que “es ciertamente inconstitucional”, por afectar el derecho de propiedad del ahorrista, máxime si se tiene en cuenta que el mecanismo de recomposición establecido por dicho Decreto 214/02 – C.E.R.- está fundado en el índice de precios al consumidor, y no en el aumento de la divisa estadounidense.
Con estos argumentos, Sánchez Freytes concluyó que si bien el Poder Judicial en tanto conforma una de las autoridades del Gobierno Federal, no tiene atribuciones para criticar o determinar tal o cuál política económica del Estado, sí tiene el deber de verificar si tal o cuál política económica del Estado encuadra dentro del plexo normativo constitucional y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad de las normas de reprogramación y de pesificación de los depósitos.
Cámara Federal
A fines de la semana pasada dos Salas de la Cámara Federal de Córdoba, la Sala A en autos “FERRERO, Raúl Gustavo y Otro c/ P.E.N. – Amparo Ley N° 16.986” y la Sala B en autos “ZABURLIN, Jorge Tomas c/ ESTADO NACIONAL y Otros – Amparo” habían resuelto declarar la inconstitucionalidad de la restricción a los depósitos bancarios y posterior pesificación.
El tribunal de alzada se apartó también del fallo Bustos señalando que esa decisión implicó "un giro de 180 grados respecto de los precedentes “Smith” y “Provincia de San Luis”, cambio que se produce -en forma inédita- en menos de dos años de dictados estos últimos, con hondo menoscabo a la seguridad judicial, convalidando un desigual reparto de los ingresos y de la riqueza, que a través de la devaluación y pesificación asimétrica obtuvieron los principales agentes económicos del país y permitiendo también que un puñado de grandes empresas licúen sus deudas en dólares a expensas de todos los ciudadanos que el Alto Tribunal ha calificado como “clase privilegiada”.
Entre los argumentos principales se dijo que el pronunciamiento recaído en la causa “Bustos”, más que una sentencia que genere en el ánimo de los suscriptos el “deber de leal acatamiento” trasluce un mosaico de opiniones que no llegan a conformar doctrina pacífica y uniforme de la Corte Suprema.
En este sentido luego de analizar el art. 23 del decreto-ley 1285/58 afirmaron que la mayoría absoluta sólo quedaría integrada para depósitos superiores a U$S 140.000, no así para los demás casos.