20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Declaran inconstitucional la nulidad legislativa de las leyes del perdón

La Cámara Federal de San Martín declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.779, que anuló las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Es la primera vez que un tribunal se pronuncia en este sentido. El tribunal cuestionó al Congreso por arrogarse la facultad para anular leyes que, afirmó, pertenece al Poder Judicial. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Cámara Federal de San Martín al declarar que no procede actualmente revisar los efectos oportunamente producidos en autos por la vigencia de las leyes 23.492 y 23.521 respecto de las personas comprendidas en ellas.

La medida fue tomada luego del recurso de apelación planteado por el abogado Florencio Varela, defensor de una veintena de militares que resultaron afectados por la nulidad, entre los que se cuentan, Reynaldo Bignone, Dante Caridi, Santiago Omar Riveros y Omar Herrera, entre otros. Sin embargo, el fallo puede favorecer a más de 2.000 militares, la mayoría retirados.

En la resolución, los camaristas destacaron que “mediante el artículo 1° de la ley 25.779 el legislador no pretendió limitar su cometido a una simple declaración de carácter político, sino que directamente persiguió privar de todo efecto a las ya derogadas leyes 23.492 y 23.521, como si ellas nunca hubieran existido”.

Añadieron que “mediante la ley 24.952 (B.O. 17/4/98) ya se habían derogado las leyes 23.492 y 23.521, de manera que no cabe sino concluir que lo que efectivamente éste se propuso con el dictado de la ley 25.779 no fue otra cosa que determinar la ineficacia absoluta de dichas leyes con efectos retroactivos” y transcurridos cerca de cinco años de esa derogación, las declaró nulas.

Los jueces de la Sala I, Hugo Fossati, Jorge Barral y Narciso Lugones, cuestionaron al Congreso por arrogarse la facultad para anular leyes, una función que, por principio republicano, pertenece al Poder Judicial. “El Congreso puede sancionar, modificar y derogar leyes, pero carece de facultades para anularlas, en tanto el control de constitucionalidad posterior a la sanción de la ley es una de las funciones esenciales del Poder Judicial y la única vía para privar retroactivamente de efectos a una ley es, de manera excluyente, la declaración de su inconstitucionalidad -en un caso concreto- por parte de un tribunal de justicia, resultando en consecuencia en la especie una clara violación al principio de la división de los poderes”, dijeron los magistrados en la resolución.

Los camaristas ilustraron esta situación recordando lo sucedido con la ley laboral 25.250, cuya legitimidad fue cuestionada mediante proyectos originados en la Cámara de Diputados de la Nación, y por los cuales se propuso la declaración de nulidad por entender que su sanción se debió a hechos de corrupción. En los fundamentos de uno de ellos, el 5893-D-03, no obstante considerar que no alcanzaba con la derogación de la ley, se admitió saber que la declaración de nulidad es propia del Poder Judicial, “que siempre tendrá la última palabra al respecto”, agregándose expresamente “que no pretendemos sustituirlo” y que “ la invalidez de la norma tiene un efecto político simbólico”.

La ley 23.492 fue votada a favor en Diputados por 125 votos contra 17 y 1 abstención en tanto que en Senadores lo fue por 25 votos a favor y 10 en contra. A su vez, la ley 23.521 fue votada a favor en Diputados por 119 votos contra 59 , mientras que en Senadores obtuvo 23 votos a favor y 4 en contra. En el fallo, los camaristas rescataron que ambas leyes “pasaron por todos los procedimientos regulares de sanción, promulgación y control judicial suficientes, reglados por la Constitución Nacional, con intervención de los tres poderes del Estado”.

Por último, siguiendo el razonamiento del profesor Bidart Campos, los magistrados admitieron que “a partir de la sanción mediante los mecanismos constitucionales, vigencia, aplicación y pleno reconocimiento de constitucionalidad de las leyes aquí cuestionadas por el máximo órgano judicial del país, se consolidó un verdadero derecho adquirido de manera irrevocable en cabeza de los beneficiarios”. Y recordaron las palabras del ministro de la Corte, Carlos Fayt, al votar recientemente en la causa “Arancibia Clavel, Enrique L.” (24/8/2004), cuando expresó que la solución por él propuesta “no significa que esta Corte pase por alto el indiscutible carácter aberrante de los delitos investigados en esta causa”.

La sentencia contrasta con lo resuelto por la Sala I de la Cámara Federal de la Capital Federal que en Julio pasado avaló la constitucionalidad de la ley (Canicoba Corral también se había expedido en igual sentido) y de esta forma será el Tribunal de Casación Penal –y últimamente la Corte- quienes resolverían sobre la validez constitucional o no de la ley 25.779.



dju / dju
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