17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Coto: yo no te conozco

La Cámara Nacional Civil exoneró de responsabilidad a la cadena de supermercados Coto por una pelea protagonizada entre dos clientes a raíz de la cual uno de ellos, ofuscado por la lentitud de una cola, le rompió una botella de cerveza en la cabeza del otro. Para el tribunal no hubo falta al deber de seguridad por parte de la empresa y condenó al agresor a pagar 39.000 pesos. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala G en el marco de los autos “Carfagna Carlos C/ Greppi Pablo Alejandro s/Daños y Perjuicios” en los cuales el tribunal confirmó un fallo de primera instancia que había condenado al demando por las agresiones pero que exoneró a Coto de toda responsabilidad.

Según consta en el fallo los hechos se dieron frente a la máquina de ingreso de botellas cuando en oportunidad en que el actor descargaba envases para ingresar al salón principal, Greppi, molesto por el tiempo que demandó la operación de entrega de botellas y ticket, se abalanzó desde atrás con toda furia e hizo estallar sobre la cabeza de este una botella de cerveza vacía.

Al parecer la máquina giratoria donde se colocan las botellas manejada por personal de la empresa, se trabó y se descompuso, lo que provocó que comenzara a formarse una fila detrás del actor. Ante la “imposibilidad de ser solucionado el problema de la máquina, el demandado que se hallaba en la fila detrás de varias personas, comenzó a molestarse con quien esta primero y este le contestó que no era su problema, ya que se debía a un inconveniente técnico y que esperara como lo hacían todos.

Por esos hechos el actor sufrió varias secuelas de daños psicológicos, incapacidades física y psíquica y lesiones de tipo estético y por todos los rubros los camaristas dispusieron que el demandado indemnizara a la victima por su ataque de cólera en 39 mil pesos.

Respecto de la situación de Coto, lugar en donde se produjo el hecho, los vocales manifestaron que el caso se trató un individuo que reprochó de viva voz a quien se encontraba en primer lugar en la fila para el depósito de envases vacíos, lo que ni siquiera dejaba entrever la posterior conducta incalificable en la que incurrió.

De ese modo, no hallaron ninguna irregularidad en la satisfacción del deber de seguridad que la empresa Coto C.I.C.S.A, debía garantizar por lo cual la exoneró de toda responsabilidad. Por lo demás, tal cual lo señala esta codemandada al contestar los agravios, el actor en esta instancia varió la plataforma fáctica de su reclamo.



dju / dju
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