La idea se fundamenta en que diferentes estudios sobre los factores que determinan la demora de los procedimientos judiciales destacan que el tiempo insumido por las notificaciones implementadas a través de cédulas alcanza una parte sustancial del "tiempo muerto" procesal.
Para conocer opiniones el Consejo notificó a las distintas Cámaras de Apelaciones de la Capital Federal, al Colegio Público de Abogados, a la Asociación de Magistrados y a la Unión de Empleados de Justicia, haciéndoles saber la existencia del mismo y solicitando las observaciones que creyeran necesarias.
En tal sentido, la Cámara Nacional en lo Comercial expresó su opinión favorable, sin perjuicio de estimar no contar con los elementos suficientes para un dictamen técnico; en tanto que desde el fuero Civil y Comercial Federal se adhirió al proyecto considerándolo una herramienta útil y eficaz que no sólo simplificará el trabajo interno de los tribunales, sino que contribuirá, también, a la ansiada disminución del tiempo de duración de todas las causas judiciales en existencia.
Por su parte, la Dirección General de Tecnología señaló asimismo que existe tecnología disponible para la implementación de este sistema en los fueros Civil, Comercial, Contencioso Administrativo y de Seguridad Social, sin perjuicio de ser factible extenderlo a otros fueros.
Igualmente tendrá una limitación a raíz de que se comprobó que no resulta factible la utilización del sistema en el interior del país por lo cual la aplicación de la notificación electrónica será dispuesta exclusivamente en el ámbito de los fueros Civil, Comercial, Contencioso Administrativo Federal, del Trabajo y de la Seguridad Social de la Capital Federal.
En cuanto a su implementación se haría por medio de la firma de un convenio entre las partes y el mismo debe ser formalizado en cada actuación judicial, pudiendo ser suscripto individualmente por cada letrado, o conjuntamente.
De prosperar el mismo, se tiene previsto convocar al Colegio Público con el objeto de que asuma la función de inscripción de los letrados que acepten el sistema y la distribución de los elementos necesarios para la suscripción de los respectivos convenios de adhesión al sistema de notificación electrónica.
Surgió también la posibilidad de utilizar el sistema para informar las providencias que sean notificadas por nota. La idea es que además formen parte del sistema los peritos que intervengan en la causa previa adhesión, en tanto que su obligatoriedad deberá ser establecida por ley.
En este sentido se consideró conveniente que se difunda a través de un medio idóneo la lista de los letrados y peritos adheridos al servicio, a fin de propiciar de manera simple la posibilidad de establecer los contactos entre las partes en una causa determinada, y en los juicios en los que hubiera adhesión, el tribunal podrá enviar sus notificaciones a las partes por este medio.