En la causa, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza había denegado el recurso de apelación deducido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo promovido por Frascalli para que el organismo se abstenga de sacrificar los animales de su propiedad, hasta tanto sean controlados y se certifique que han cumplido las disposiciones legales vigentes.
Para así decidir, entendieron que la determinación del SENASA de sacrificar los 84 caprinos por haber sido trasladados sin el correspondiente documento para el tránsito de animales (DTA) que exige la legislación sanitaria constituye una amenaza cierta e inminente a los derechos del accionante e “implicaría una inteligencia arbitraria de las normas” entender que la sola falta de acreditación del permiso de traslado constituye un riesgo sanitario que supone la existencia de la enfermedad.
Contra tales pronunciamientos, el organismo demandado interpuso recurso extraordinario sosteniendo que la decisión del a quo es arbitraria porque resuelve contra o con prescindencia de lo expresamente dispuesto por la ley y de la pruebas del caso. Afirma en tal sentido que la decisión impugnada compromete, directamente, la regularidad, continuidad y eficacia del servicio público que presta el SENASA e, indirectamente, las actividades esenciales del Estado.
A su turno la Corte Suprema señaló en primer término que aunque la decisión recurrida ha sido dictada en un proceso de amparo, ”ocasiona al apelante un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, toda vez que frustra la aplicación de disposiciones dictadas en ejercicio del poder de policía”.
Remarcaron los jueces que el SENASA es el organismo encargado de ejercer el poder de policía en materia agroalimentaria a cuyo fin la ley 24.305, que implementó el "Programa nacional de lucha contra la fiebre aftosa" lo autoriza a ejecutar todas las medidas técnicas apropiadas, incluso el sacrificio inmediato de los animales expuestos a un foco de fiebre aftosa.
En cuanto al poder de policía y la razonabilidad en su ejercicio, los ministros recordaron en base a jurisprudencia de la Corte que la ésta “quiere decir que las medidas utilizadas por la autoridad pública deben ser proporcionalmente adecuadas a los fines perseguidos por el legislador”.
De esta forma consideraron que las facultades otorgadas al organismo “lejos de constituir meros trámites burocráticos” en razón de que garantizan el control sanitario y de las existencias ganaderas de cada productor, “son elementos imprescindibles para que el SENASA pueda ejercer las acciones de vigilancia epidemiológica”.
Analizando las distintas resoluciones y normas que regulan al SENASA afirmaron los ministros que el Poder Ejecutivo le atribuyó “amplias facultades”, entre ellas, la de disponer el sacrificio cuando, como acontece en el caso, los animales se encuentran "expuestos al contacto" con el virus de la fiebre aftosa.
Por ello consideraron que el tribunal a quo “realizó una inteligencia de la norma que le llevó a prescindir de su texto, porque interpretó que sólo sería posible ordenar su sacrificio cuando se verificara que los animales se encontraran infectados”. ”No puede considerarse que el organismo estatal encargado del control sanitario haya actuado en exceso de su ámbito de competencia al poner énfasis en exigir a los productores del sector adecuen sus conductas a los deberes impuestos en dicho ordenamiento” añadieron los jueces.
Concluyeron así que tal interpretación es la que más se compadece con los fines de la legislación, cual es la protección de la salud de la población y la economía, y la que mejor permite armonizar sus disposiciones, evitando consecuencias que pueden resultar nocivas para el país, ”pues el ejercicio del poder de policía sobre personas y bienes tiende a la protección, no sólo de la seguridad, moralidad y salubridad, sino que se extiende al ámbito económico y social en procura del bienestar general”.