01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

La IGJ extiende el plazo para que los directores integren la garantía de $10.000

La Inspección General de Justicia, a través de la resolución general N°27/2004 ha extendido el plazo a partir del 7 de diciembre y por 60 días más, para que los directores de las S.A. y los gerentes de las SRL realicen el depósito en garantía de $10.000 que había sido acordado por la resolución 20/2004. TEXTO COMPLETO

 
La medida que había sido tomada a través de la resolución general 20/2004 por la Inspección General de Justicia, y debía entrar en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, lo cual debió ocurrir el pasado 22 de octubre, más otra resolución -23/2004- extendió dicho plazo hasta el 7 de diciembre, y ahora ha sido nuevamente prorrogado por 60 días a partir de esa fecha, por resolución 27/2004.

Lo que se prorroga concretamente es la entrada en vigencia de los artículos 2 a 7 de la Resolución General N° 20/2004-12-02, los cuales prevén la forma de asegurar el efectivo cumplimiento de la garantía que es debida por los directores de las sociedades anónimas y los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada para que efectúen un depósito de $10.000, en ese concepto.

Los motivos otorgados por la primer resolución al respecto, para establecer la garantía en $10.000 como mínimo ha sido explicada en los considerandos previos al establecer que con respecto al régimen de garantías de los directores de sociedades anónimas, diversas disposiciones de la Ley Nº 19.550 ponen de relieve ”la importancia que el legislador asignó al mismo y que en la actualidad se advierte desvirtuada por la constitución de garantías por montos inadecuados a la finalidad de las mismas”.

Asimismo, señala que dicho ”régimen se vincula estrechamente con principios inspiradores de la disciplina societaria y que la justifican, toda vez que su correcta configuración y efectiva vigencia confluyen en la protección tanto de la propia sociedad como de sus socios y de los terceros que pudieran verse dañados por el accionar de los administradores de la entidad”.

En los considerandos de la nueva resolución se expresa el motivo de la extensión justificándoselo en la necesidad de que puedan completarse los mecanismos de implementación necesarios para el cumplimiento de la normativa y analizarse las propuestas y sugerencias que en su caso se reciban.



dju / dju
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