26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Declaran inconstitucional que la AFA prohíba ingresar a los estadios

La Sala K de la Cámara Civil declaró inconstitucional que la AFA prohíba el ingreso a los estadios de simpatizantes de fútbol.

 
La Sala K de la Cámara Civil declaró inconstitucional que la AFA prohíba el ingreso a los estadios de simpatizantes de fútbol, al hacer lugar a un recurso de amparo, pero la medida "no afecta el derecho de admisión que ejercen las instituciones afiliadas a la misma".

La medida fue adoptada en el marco de la apelación a un recurso de amparo que había sido denegado por el juez de primera instancia Víctor Perrota, que consideró "abstracta la cuestión planteada" por el simpatizante Julio Cesar Palacios.

Según se pudo saber, Palacios, simpatizante de Nueva Chicago, había sido incluido en una lista de personas, confeccionada por la Policía Federal y el Ministerio del Interior, a las cuales en 1998 se les prohibió el ingreso a los estadios de fútbol en cualquiera de las divisiones en que se disputaran los partidos.

El juez Perrota había dispuesto esa medida transitoria haciendo saber que junto con la imposición se iba a evaluar "en forma permanente las condiciones en que se celebren los espectáculos deportivos futbolísticos a los fines de producir el mantenimiento o supresión" de la misma, lo que a juicio de la parte demandante "indica claramente que en cualquier momento se puede reiterar la prohibición".

Palacios había sido notificado por la AFA mediante una carta documento acerca de la resolución judicial y de la prohibición de ingreso a los estadios.

El tribunal de alzada sostuvo que no correspondía declarar abstracta la cuestión planteada, al sostener que "surge nítidamente la falta de idoneidad que (Palacios) imputa a la demandada (la AFA) para ejercer el derecho de admisión a los partidos de fútbol".

En ese sentido, los camaristas Julio Moreno Hueyo, Carlos Degiorgis, Teresa Estevez Brasa, Adolfo Fillol y María Teresa Podestá entendieron que en este caso "se ha violado con ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta, como lo expresa el articulo 43 de la Constitución Nacional y la Ley de Amparo, un derecho del peticionante de clara raigambre constitucional".

Hace referencia así al "derecho a transitar por cualquier punto del país y el derecho de acceder a su propio club, que si bien es de origen estrictamente estatutario, reconoce en el fondo una clara raíz constitucional, por no ser sino el desprendimiento, o la consecuencia necesaria de derechos de pertenecer a cualquier habitante de la Nación por el solo hecho de serlo".

Asimismo, el tribunal consideró como "claro y evidente" que la privación de concurrencia que sanciona una falta o contravención cometida y su aplicación "está reservada a la justicia Correccional o Contravencional de la Capital Federal".

"Si la aplicación de la pena --señala el fallo-- corresponde a la Justicia, no la puede aplicar por sí la Asociación del Fútbol Argentino, porque semejante actitud importa una violación clara, ilegitima y arbitraria de un derecho elemental del demandante, directamente amparado en el texto de la Constitución Nacional".

Asimismo, recordó un fallo anterior de la Sala A del mismo tribunal según el cual la AFA "resulta ajena a la organización del espectáculo deportivo brindado por los clubes afiliados" por lo que se deduce que "la demandada no tiene facultades para impedir el acceso a las instalaciones" de los mismos a los asociados, "sin perjuicio de lo que al respecto pudiera decidir e implementar cada institución con apoyo o auxilio de la entidad que los nuclea".



dju / dju
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