Los actores había promovido una demanda por pago en consignación de un mutuo hipotecario por la suma de 15.613 pesos, en tanto que los demandados se opusieron al progreso de la acción y solicitaron que se rechazara declarándose la inconstitucionalidad de la normativa que dispuso la pesificación por entender que vulneraba el derecho de propiedad.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se declaró constitucional la ley 25.5061 y los decretos 214/02 y 320/02 y concordantes, y por lo tanto valido el pago efectuado por consignación de 15.613 pesos, el que se imputó a los seis primeros meses del año 2002 y al monto de la hipoteca, resolución que fue apelada por los demandados, quienes recalcaron que se declarara la invalidez de esas normas.
A su turno, la Cámara destacó que la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia, cuando no son claramente irrazonables y su propio texto brinda herramientas para ajustar la deuda, puede conducir a “profundizar la crisis económica que afecta a todos por igual”.
Según el fallo de manera alguna puede aseverarse que en virtud de lo convenido entre las partes el acreedor consolidó su derecho a percibir en la moneda originariamente pactada el cobro de su crédito, o en el equivalente en pesos, a pesar de que el sistema monetario fue modificado por el Estado antes de que se cumplieran las prestaciones convenidas.
Además, para el tribunal tampoco en ese alcance se configuró un derecho adquirido al amparo de una legislación anterior al que se pretenda aplicar retroactivamente la nueva ley, sino que simplemente se trata de la aplicación inmediata de la norma a las consecuencias de una relación jurídica existente con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa.
Para los camaristas, en definitiva las normas imponen la necesidad de que “todos soporten equitativamente las consecuencias de la emergencia de modo que nadie se beneficie a expensas de otros” y por aplicación del principio del esfuerzo compartido, el tribunal resolvió que se conviertan los dólares a razón de 1 peso más el 50 por ciento de la brecha entre 1 peso y el valor del dólar libre a la cotización de la fecha en que se practique la liquidación.