04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Impugnación de paternidad: garantías del proceso

En el marco de una causa por impugnación de paternidad, la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que había resuelto integrar la litis con el supuesto padre biológico de la menor en carácter de tercero interesado. Este había sido nombrado por la actora en otra causa. Para los ministros el fallo recurrido no decidió sobre el tema objeto de la litis. Ahora deberá dictarse un nuevo fallo. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió en autos “G.M.A. c/ P., J. R.” arribados al supremo tribunal con motivo de las quejas interpuestas por la parte actora y demandada contra la sentencia de la Sala K de la Cámara Civil que luego de anular de oficio la impugnación de paternidad dictada, resolvió integrar la relación procesal citando al juicio en carácter de tercero interesado, al supuesto padre biológico de la menor a efectos de conformar un litisconsorcio necesario.

Para los ministros, la Sala K de la Cámara Civil “no decidió sobre el tema objeto de la litis”, incurriendo en incongruencias y contradicciones en los fundamentos del fallo y lo que en definitiva se resuelve, violando el respeto por el debido proceso adjetivo y a la normativa que regula la materia objeto de la litis.

En lo relativo al supuesto padre biológico al que se pretendió incorporar a la litis como tercero, la Corte estimo que ello resulta un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional de la Alzada, al resolver sobre capítulos “no propuestos” por lo que –concluyeron- la sentencia debe descalificarse como acto judicial válido.

Al respecto añadieron que “no se lesiona el derecho de la menor a conocer su propia identidad”, conforme lo señalado por la Alzada, toda vez que la acción de filiación por reconocimiento puede ser ejercida en todo tiempo, si es que así lo desea, lo que no surge acreditado en las presentes actuaciones.

Según la presentación, el demandado era un antiguo amigo con quien la actora había pasado a convivir desde octubre de 1990 hasta enero de 1995, mes en que se separaron. Ante el supuesto abandono, el demandado efectuó previo a la presente litis el reconocimiento de paternidad, por lo que la actora solicitó se les realizara una prueba pericial genética.

En primera instancia se había hecho lugar a la demanda, impugnándose la paternidad de P. con fundamento en la negativa por parte del accionado a efectuarse la prueba de histocompatibilidad genética y antígenos eritrocitarios, a la que ambas partes se sometieran voluntariamente a pesar de las reiteradas notificaciones que le fueran cursadas, resolución que fue anulada de oficio por la Alzada.

Ahora la Corte, coincidiendo con lo dictaminado por el Procurador resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenó que los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a derecho.



dju / dju
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