17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Bromear sobre la condición sexual no es delito

La justicia española desestimó una demanda por injurias que un amigo le inició a otro y a un portal de internet. La acción se había basado en una broma sobre la condición sexual realizada a través de la web esgay.com. El tribunal rechazó la acción al afirmar que bromear sobre la homosexualidad de una persona no es delito.

 
La medida la tomó el Juzgado Penal nº 7 de Zaragoza cuando desestimó la demanda por daños y perjuicios a raíz de la cual el ofendido reclamaba el pago de unos 36 mil euros en concepto de indemnización a un amigo, la esposa de éste y el dueño de ese portal.

Según la presentación, el demandante envió a la asociación de la cual es socio el actor (un ex compañero de trabajo) un e-mail en el cual se leía "Entra en esta página www.xxxx.esgay.com necesito publicidad de esta web urgente". Dicho mensaje fue leído por un empleado de la asociación quien reenvió el mensaje al aquí demandante.

Al ingresar a ese link, el actor visualizó una tapa de diario con textos alusivos a su supuesta ´homosexualidad´ en la cual se decía entre otros mensajes que “La ONU debatirá esta tarde la homosexualidad de xxxx", "Inspectores de la ONU en Irak descubren que xxxx es gay", mensaje que fue reenviado también a otros miembros de la institución.

La página www.esgay.com, es un sitio para realizar bromas a amigos y conocidos y lleva funcionando casi dos años. Luego de ingresar los datos de una persona x en el navegador por ej. http://xxx.xxx.esgay.com, dicha web emula la tapa de un diario ´El Menda´ en donde se leen supuestos titulares y noticias relacionadas con la supuesta homosexualidad de la persona a quien se quiere dirigir la cargada.

Luego de ello el destinatario del mensaje se consideró agraviado y procedió a denunciar a quien le envió el mensaje, la mujer de éste y el propietario de la página por "injurias graves con publicidad".

Cuando el juzgado analizó el caso destacó que la propia página aclara en varios lugares del sitio que se trata de una broma y consideró que la acción realizada no excedió el “animus jocandi” remarcando que si bien fue dirigida a una persona distinta del agraviado, se trató de una broma pesada pero no un delito.

Concluyó el tribunal que en la sociedad actual, más allá de la resistencia de ciertos sectores tradicionales, la homosexualidad es considerada como “una opción sexual” digna de igual respeto y consideración que la heterosexualidad por lo que no puede calificarse de injuria una broma sobre la condición de gay de otra persona.



dju / dju
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