20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Boggiano tiene banca

La diputada justicialista y miembro del Consejo de la Magistratura, María Lelia Chaya, afirmó que en la acusación contra el ministro de la Corte Suprema Antonio Boggiano aprobada anoche por la cámara baja se soslayó el mínimo y elemental derecho de defensa del acusado.

 
La Cámara de Diputados dispuso anoche acusar a Boggiano por “mal desempeño” y le formuló 14 cargos, por lo que ahora los Senadores lo someterán a juicio político. En un dictamen en disidencia, Chaya afirmó que “se prescindió de prueba decisiva y conducente, violándose en forma directa el derecho de defensa ya que se le negó la prueba fundamental del descargo”.

La legisladora sostuvo, además, que en la llamado caso Meller, el principal argumento de los acusadores, “tampoco se consideró, como señaló el magistrado Boggiano en su descargo, que no solo él, sino también los otros ministros que votaron en disidencia, variaron su criterio, ya que si bien inicialmente habían suscrito el proyecto de voto de Secretaría que rechazaba la queja interpuesta por ENTEL, posteriormente la acogieron”.

“Por ello sostengo que se ha violado de modo flagrante el derecho de defensa denegando al acusado de la producción de prueba vital a su defensa”, sentenció, y agregó que “no se advierte un trabajo cierto y responsable de la Comisión sino un ensañamiento directo contra el juez mencionado por el sólo hecho de haber sido nombrado por el entonces presidente Carlos Ménem, para el cargo de ministro de la Corte, sin considerar ni su currículum, ni su capacidad académica, ni su capacidad de trabajo, ni su idoneidad”.

Añadió que además “en este proceso se confunden los roles de denunciantes y juzgadores. Varios de los integrantes de la comisión de juicio político –sostuvo- han dado noticia suficiente en los diversos medios de comunicación, de su condición de antagonistas del denunciado aún antes de que exista prueba alguna en su contra y que dicho juez formulara su descargo y ofreciera la prueba en defensa de sus derechos”.

Por lo que destacó que “elementales razones de buena fe procesal deberían determinar que todos aquellos que se encuentran impregnados de un preconcepto o que hubieran efectuado alegaciones sobre el fondo de la cuestión deberían haberse abstenido de emitir su voto en la Comisión”.



dju / dju
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