18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

La Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal

En su último Acuerdo del año la Corte Suprema declaró inconstitucional el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación al considerar que viola las garantías de imparcialidad, defensa en juicio y debido proceso, desconociendo la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal.

 
En su tradicional Acuerdo semanal celebrado el jueves, la Corte resolvió en los casos, “Quiroga”, “Amarilla” y “Matio”, declarar la inconstitucionalidad del artículo 348 del Código Procesal Penal de la Nación que ordena la remisión de la causa en consulta a la Cámara de Apelaciones cuando el fiscal se opone a la elevación a juicio y, en su caso, designar a otro fiscal para el impulso de la acción. También mediante su aplicación analógica, permitía seguir el mismo procedimiento en caso de que el Ministerio Público se opusiera a requerir la instrucción.

Dicha norma establece “Art. 348.- Si la parte querellante y el agente fiscal solicitaren diligencias probatorias, el juez las practicará siempre que fueren pertinentes y útiles y, una vez cumplidas, les devolverá el sumario para que se expidan, conforme al inc. 2 del artículo anterior.
El juez dictará sobreseimiento si estuviere de acuerdo con el requerido. De lo contrario, sea que no esté de acuerdo con el sobreseimiento pedido por el fiscal, o sea que sólo el querellante estimara que debe elevar la causa a juicio, dará intervención por seis (6) días a la Cámara de Apelaciones. Si ésta entiende que corresponde elevar la causa a juicio, apartará al fiscal interviniente e instruirá en tal sentido al fiscal que designe el fiscal de cámara o al que siga en orden de turno.

Para los ministros, la norma viola las garantías de imparcialidad, defensa en juicio y debido proceso desconociendo la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal, como órgano requirente y titular de la acción penal pública, que impide postular su sometimiento a las instrucciones de otros poderes del Estado.

En esta línea calificó de “insostenible” que sea el tribunal encargado de controlar la investigación el que pueda ordenarle al fiscal que acuse y subordinar su actuación, que debe ser en coordinación con las demás autoridades de la República.

Añadieron que este criterio responde a la necesidad de asegurar la independencia funcional del Ministerio Público y si el fiscal, que tiene la tarea de acusar considera que no existe prueba suficiente, desaparece el presupuesto básico de la contienda, toda vez que la acusación delimita el conflicto y respecto del cual se establece la estrategia de defensa.

Al respecto, el defensor oficial Mario Villar destacó que el artículo 348 se divide en dos partes: una en donde se establece “...apartará al fiscal (interviniente)...” y la segunda que reza “...instruirá en tal sentido al fiscal que designe...”. Para Villar, la primera parte se refiere a evitar arbitrariedades, en tanto que la segunda elimina el arbitrio del fiscal designado.

En este sentido precisó que la segunda parte se opone de manera directa a lo establecido en el art. 120 de la Constitución Nacional, -el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional- cosa que no sucede a priori con el apartamiento para evitar arbitrariedades que podría salvarse. Recordó asimismo que esta discusión se inició en los albores del código y fue seguida en notas de doctrina y fallos de instancias inferiores y ahora definida por la Corte.



dju / dju
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