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Alejandro Buzzi
16 de Julio de 2010
Acerca de la noticia “Si estuviéramos en otro país, muy poca gente cuestionaría el per saltum”.Comparto la opinión del Dr. Rosatti respecto del deber de tributación que corresponde a los jueces. El deber primero de un ciudadano en un sistema republicano es, con su aporte, y éste en la medida según su capacidad, sostener al Estado. ¿Qué razón jurídica hay para que el Estado, que a diferencia de la Nación, involucra un concepto de compromiso individual y social ya estrictamente institucional, dispense a alguien de este deber? Ninguna. Su subsistencia es defendida sólo dogmáticamente, y hasta insinuada como una gracia (no es retórica), máxime en nuestro contexto concreto, que muestra que la credibilidad del Poder Judicial está -ver estadísticas de Mora y Araujo- casi reducida a cero. Así como el sostenimiento de la Iglesia es ley y además consentido por la voluntad general, con la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces sucede todo lo contrario.Imponer a los jueces una contribución acorde con su función, adhiero a Rosatti, es de estricta justicia.
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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