20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condenan al gobierno porteño y a AUSA por un accidente automovilístico

Un fallo de la justicia porteña ordenó al gobierno de la Ciudad, a la empresa Autopistas Urbanas SA (AUSA) y a la firma que construyó la autopista 25 de Mayo a pagar casi 600 mil pesos a la viuda de un automovilista que murió aplastado por un camión en 1994. El juez consideró que los tres codemandados fueron responsables del accidente. FALLO COMPLETO

 
Así lo determinó el juez Roberto Gallardo, titular del juzgado Nº 2 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario en autos “Trujillo Silvia y otros contra GCBA y otros sobre daños y perjuicios (excepto resp. medica)” a raíz de una demanda que iniciara la viuda, ante la Justicia Nacional en lo Civil, por derecho propio y en representación legal de sus hijas entonces menores de edad, y que fuera remitido a ese fuero en 2002.

En total, la actora reclamó una suma superior al millón de pesos, que se repartía de la siguiente manera: dos mil pesos en concepto de gasto documentado de sepultura; quince mil para solventar gastos no documentados de cuidados imprescindibles por contratación de personal y accesorios por viáticos; la suma de 900 mil pesos en concepto de lucro cesante; y, por último, 450 mil pesos en concepto de daño moral.

El hecho ocurrió el 22 de febrero de 1994, cuando Oviedo, de 38 años, iba a trabajar a su empresa de ascensores en su vehículo personal. Oviedo tomó la Autopista 25 de Mayo hacia el centro y luego utilizó el descenso de la Avenida Ingeniero Huergo. Cuando esperaba que el semáforo le diera paso, un camión de la empresa “Transporte del Sur”, que circulaba por detrás lo vio y clavó los frenos, pero no hizo a tiempo y lo aplastó.

A raíz del accidente, un taxista que estaba frenado delante de Oviedo y el chofer del camión también resultaron heridos. Los tres fueron trasladados al Hospital Argerich, donde quedaron internados y Oviedo, falleció unos minutos después. La causa penal derivada del suceso quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 6 de la Capital Federal.

Al referir la responsabilidad de los demandados la viuda señaló, en sede policial, que el accionar del conductor del camión resultó “negligente, carente de aptitudes de manejo, esto toda vez que ignoró cualquier clase de maniobra o señal que hubiera podido advertir a Oviedo del peligro que corría su vida”. Respecto de la firma transportista, Trujillo dijo que es responsable por contratar a una persona "carente de aptitud profesional” y “por el inadecuado y negligente mantenimiento de sus rodados”.

En último término, la viuda atribuyó responsabilidad a la firma “HUARTE S.A.C.I.F. y C. -Empresa Argentina de Cemento Armado S.A. de Construcciones U.T.E” por cuanto, al momento del hecho, “el estado de la autopista en la zona en cuestión era deplorable en cuanto a su señalización” y por la peligrosidad de la bajada en que sucedió el accidente.

La accionada “HUARTE S.A.C.I.F. y C. -Empresa Argentina de Cemento Armado S.A. de Construcciones U.T.E-“, contestó la demanda advirtiendo que “no tuvo a su cargo ni el proyecto ni la construcción de las autopistas urbanas ni de la bajada, las que estuvieron a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de Autopistas Urbanas S.A., siendo ellas las que fijan las normas para la conservación, mantenimiento, obras, modificaciones y señalización” y que al momento del hecho “sólo le correspondía la administración y explotación de las autopistas urbanas”.

El apoderado de “Autopistas Urbanas S.A.”, se presentó en la causa y manifestó que “el origen del accidente estuvo dado por una falla mecánica en el camión Mercedes Benz conducido por Salías” y recordó que “si bien es correcto que su mandante construyó la autopista, no lo hizo en base a un proyecto propio sino sujetándose al que se hallaba previsto en los pliegos de licitación”.

En la resolución , el magistrado resaltó que, de las probanzas periciales de actuados, surge que ”la pendiente de la bajada fue remodelada, de manera que forzosamente al tiempo del accidente no contaba con la pendiente exigible” y que “tras un análisis de lo informado por los expertos oportunamente desinsaculados en autos, considero que no será posible liberar de responsabilidad a los demandados”. Además Gallardo resaltó el testimonio del perito ingeniero Mario Jorge de Souza que estableció que “si bien resulta evidente que el accidente fue consecuencia de un desperfecto mecánico sobre el sistema de freno del camión, las circunstancias derivadas del peso transportado, la pendiente de bajada, ubicación de la curva y las dimensiones de la arteria en cuestión favorecieron a las desafortunadas consecuencias producidas”.

Así las cosas, el juez rechazó la demanda contra Américo Rolando Salías. Para el magistrado quedó probado que el accionar del chofer del camión, al momento del hecho, fue “correcto y diligente”. “De las constancias de autos surge con claridad que el mismo no tuvo un dominio del curso causal del hecho y que el mismo no devino de un accionar imperito o imprudente”, dijo.

Sin embargo, Gallardo hizo lugar a la demanda deducida contra los codemandados AUSA (Autopistas Urbanas S.A.); HUARTE S.A. Empresa de Cemento Armado S.A. U.T.E. y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a quienes condenó a abonar a la suma de 580 mil pesos, con más sus intereses y costas. El juez fijó una indemnización, en lo que respecta al daño moral, en la suma de pesos doscientos setenta mil ($ 270.000). Además otorgó 310 mil pesos en concepto de lucro cesante, lo que acumula la suma referida.



dju / dju
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