20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Rechazan demanda de mala praxis por infección intrahospitalaria

La Cámara Civil rechazó la acción que interpuso una mujer contra el Hospital Francés por no demostrar de que la sepsia se produjo en el hospital. Para el tribunal la demandante pareció olvidar que toda intervención quirúrgica supone asumir los riesgos propios que tiene todo tratamiento invasivo y por tanto ser producto de complicaciones diversas. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la Sala F de la Cámara en autos “S. , R. R. del V. c/ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia y otro s/ daños y perjuicios” , en los cuales la actora se agravió por el fallo de primera instancia que había rechazado su acción, pronunciamiento luego confirmado por la alzada.

Según consta en el expediente la actora promovió la demanda contra la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia -Hospital Francés-, por cobro de 251.440, pesos en concepto de los daños y perjuicios ocasionados a su persona derivados de la infección intrahospitalaria, que sufrió cuando se operó de la lesión de meñisco interno y ligamento cruzado anterior de su rodilla izquierda.

Según los camaristas la actora alegó que ingresó al establecimiento hospitalario sin infección alguna y que la sepsis reconoció su origen en el mismo acto quirúrgico, debido a una falla en la asepsia del material quirúrgico o el material de osteosíntesis.

En ese sentido, los jueces explicaron que la historia clínica del Hospital Francés no contiene deficiencias u omisiones, que puedan perjudicar la posición de la asociación demandada y, por lo demás, destacaron que cumplieron con el deber de colaboración que consiste en arrimar prueba al proceso para aclarar la verdad según lo haría un contratante de buena fe.

Así, agregaron la demandada no sólo brindó una clara y exhaustiva explicación acerca de la atención que se le dispensó a la actora sino que, incluso, arrimó al proceso abundante prueba tendiente a esclarecer lo sucedido, como por ejemplo, la testimonial de los profesionales que la asistieron quienes, lejos de intentar favorecer la defensa de la demandada, explicaron puntualmente su intervención, y, valoraron los jueces, que esos dichos no poseen visos de mendacidad o parcialidad.

Al respecto, destacó el fallo que surge de la historia clínica labrada en el Hospital Francés que en los dos días posteriores a la intervención quirúrgica la actora presentó una buena evolución postoperatoria, controlada, estable y afebril, por lo que se le indicó el alta médica. Esta continuó el control en el mismo establecimiento.

Los camaristas no pusieron en duda que la actora padeció una infección, pero explicaron que lo relevante era la demostración de que la misma acaeció en el establecimiento de la accionada y que obedeció a la negligencia de los profesionales médicos que intervinieron en la asistencia de la actora, lo que no fue probado, siquiera en forma indiciaria.

En efecto, destacaron que la historia clínica del Hospital Francés habla a las claras de inexistencia de infección y agregaron que el resto del material probatorio no aportó elemento demostrativo alguno de que la sepsia se produjo en el hospital de la emplazada, siquiera, como quedó dicho, por vía presuncional.

El Cuerpo Médico Forense concluyó que la causa probable de la infección que padeció la actora obedeció a un proceso dérmico secundario a eccema de contacto por tela adhesiva alrededor de la herida quirúrgica tal como fue oportunamente evaluado por la especialista dermatóloga de la emplazada.

Fue entonces, que los magistrados destacaron que no puede reprochársele a la accionada error o desacierto alguno en el diagnóstico, como tampoco en su tratamiento y agregaron que según el informe pericial la actora “fue evaluada, tratada y controlada como habitualmente se realiza, sufriendo una complicación infecciosa, que se diagnosticó y trató adecuadamente”.

Además, destacaron que la apelante pareció olvidar que toda intervención quirúrgica supone “asumir los riesgos propios que tiene todo tratamiento invasivo y, por tanto, ser producto de complicaciones diversas”.



dju / dju
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