Recordemos que la génesis se remonta a la nota 607/03 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, en donde se planteó la necesidad de poner en marcha un sistema que agilizara la realización de actos procesales y lograra, por otra parte, una considerable disminución de las erogaciones que los traslados de detenidos actualmente conllevan.
En ese sentido, se planteó que a pesar de lo útil que podría ser el sistema se caía en la necesidad de adecuarlo a fin de que se diera un pleno respeto a las garantías del debido proceso que emergen de la Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales de igual jerarquía, y la defensa plena del privado de libertad.
En ese marco, se expuso que resultaría conveniente excluir taxativamente ciertos actos procesales que no pueden ser cumplidos por este medio y diferir al juez la decisión en cada caso particular.
La idea de implementar el proyecto fue analizada nuevamente en la reunión conjunta de las comisiones de Administración y Reglamentación, donde se analizó el dictamen 24/04 de la primera de las nombradas, devuelto por el Plenario.
Allí se propuso que el mismo rija para los actos procesales que el juez determine en cada caso, teniendo en cuenta la inexistencia de impedimentos legales o razones de seguridad. Además, se estableció que no se puedan realizarse por este medio declaraciones indagatorias, declaraciones testimoniales, careos, reconocimiento en rueda de personas, notificaciones de auto de procesamiento, notificaciones de sentencias y notificaciones de libertad.