Según la juez el funcionario se encontraba autorizado por acuerdo 2027/82 modificado por Acuerdo 2524/93, ambos de la SCJBA, y en consecuencia solicitó que se adoptaran las medidas necesarias para la aceptación de las cédulas remitidas por el Tribunal y suscriptas por tales funcionarios.
Desde la Dirección de Notificaciones entendieron que la cuestión no se encontraba prevista por la ley 22.172 ni por las normas procesales y/o reglamentarias aplicables a la jurisdicción, y resolvió recibir provisionalmente aquellas cédulas, elevando las actuaciones al Consejo de la Magistratura para, que éste decidiera sobre el caso particular.
En el Consejo se tiene la convicción de que ni la reglamentación vigente para el diligenciamiento de cédulas en extraña jurisdicción (Acordada 19/89 de la CSJN) ni el artículo 8 del convenio aprobado por la ley 22.172 contempla el supuesto al que hace referencia la solicitud de la magistrada provincial.
Pero sin embargo, conforme surge de la nota recibida la SCJBA ha establecido que “los abogados adscriptos o secretarios adscriptos” tienen como función sustituir por ausencia o vacancia a los Secretarios y/o Auxiliares Letrados de los Tribunales de Trabajo, Familia y Menores y en los Juzgados en lo Civil y Comercial de esa jurisdicción, mediante el acuerdo 2027/82 modificado por acuerdo 2524/93.
En consecuencia, estiman que corresponde tener por cumplidos, en este aspecto, los recaudos del convenio aprobado por la ley 22.172, respecto del diligenciamiento de los instrumentos que suscriben los referidos secretarios y/o auxiliares letrados.
Así el Plenario del cuerpo tiene a resolver un dictamen de la Comisión de Reglamentación que propone hacer saber a la Dirección de Mandamientos y Notificaciones para la Justicia Nacional de la Capital Federal que deberá recibirse para su diligenciamiento aquellas cédulas de notificación, oficios y mandamientos suscriptos por abogados adscriptos o secretarios adscriptos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.