04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Modificación de reglamento en el Consejo

En base a las observaciones que realizó una ONG la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura modificó el proyecto que pretende poner en marcha el Reglamento de disciplina para miembros de esta dependencia del Poder Judicial de la Nación. Ahora el Plenario deberá volver a analizarlo. TEXTO COMPLETO

 
El proyecto original había sido girado al pleno la segunda semana de julio de 2004, pero a raíz de que Poder Ciudadano realizó observaciones a éste, el documento fue devuelto para su reelaboración en Reglamentación. De ese modo, se modificó la prescripción que operará a los dos años de la comisión de faltas, (en un primero momento era de un año) y en caso de que el ejercicio disciplinario fuera por la comisión de un delito, se podrá suspender el procedimiento hasta que se dicte sentencia firme en sede penal, suspendiéndose en tal caso la prescripción.

Además, se eliminó del nuevo reglamento el artículo 22 que establecía que el registro de las sanciones impuestas caducaba automáticamente con el cese de la función del consejero sancionado, la cual importaba la supresión del registro de sanción en el legajo.

Ahora el nuevo reglamento deberá ser analizado por el Plenario del Consejo de la Magistratura que deberá decidir si aprueba o no el régimen que pretende aplicar sanciones a los miembros del cuerpo.

Recordemos que la base del proyecto es el artículo 7 inciso 14 de la ley que reglamenta éste ámbito de la justicia, la cual al regular la remoción de sus integrantes no preveía un marco disciplinario para los integrantes del consejo.

Se prevén así sanciones de advertencia, apercibimiento y multa de hasta el treinta por ciento del salario de juez de primera instancia, y a ello se agrega la remoción. Asimismo se considera adecuado mejorar las garantías de debido proceso en todos los casos, ya que las denuncias serán analizadas por una comisión de tres consejeros elegidos por sorteo que tendrán a su cargo la etapa inicial del procedimiento.



dju / dju
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