20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Modificación al procedimiento laboral

Fue promulgada la ley que modificó el artículo 119 de la ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo. El juez dará traslado de la expresión de agravios a la contraparte por el plazo de 3 días. El traslado será notificado personalmente o por cédula y contestados los agravios o vencido el plazo para hacerlo, se elevará el expediente a la Cámara. TEXTO COMPLETO

 
La modificación fue realizada por la ley 25.999 sancionada el pasado 16 de diciembre por la Cámara de Diputados y publicada hoy en el Boletín Oficial. De esta forma el artículo 119 establecerá ”Traslado de la expresión de agravios. El juez dará traslado de la expresión de agravios a la contraparte por el plazo de TRES (3) días. El traslado será notificado personalmente o por cédula. Contestados los agravios o vencido el plazo para hacerlo, se elevará el expediente a la Cámara.”

En su anterior redacción preveía “Traslado de la expresión de agravios. El juez dará traslado de la expresión de agravios a la contraparte por el plazo de TRES (3) días. El traslado quedara notificado por ministerio de la ley. Contestados los agravios o vencido el plazo para hacerlo, se elevará el expediente a la Cámara”

La modificación fue propuesta por el Senador Carlos Prades (UCR, Santa Cruz) en marzo de 2004 al reproducir el Proyecto de Ley "Sustituyendo el artículo 119 de la Ley 19.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, respecto a la expresión de agravios" (1857/02).

En sus fundamentos el Senador expuso que el proyecto “tiende a adecuar el texto del artículo 119 de la Ley 18.345 (T.O.) de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo a la reforma introducida por la ley 24.635 al art. 48 de la misma” que en su título X establece modificaciones a la Ley 18.345, entre ellas la sustitución del artículo 48 de ésta ley.

Este nuevo texto, referido a las notificaciones, prescribió lo siguiente: "Art. 48. Notificaciones. Las notificaciones serán personalmente o por cédula en los siguientes casos: ...ñ) El trasladode la expresión de agravios.". Pero se omitió modificar el art. 119 de la ley adecuándolo a esa nueva redacción afirmó el legislador.

“Si bien no puede caber duda alguna en cuanto a que la ley posterior deja sin efecto a la anterior, no es menos cierto que en el actual texto ordenado de la Ley 18.345 existe una contradicción” entre los textos de los artículos 48 y 119 tal como hoy están redactados advirtió Prades, “lo que puede inducir a confusión a jueces y litigantes”, por la “mala técnica legislativa”.

El trámite legislativo del expediente fue el siguiente: el 18 de Agosto de 2004 fue sancionado por la Cámara de Senadores y fue girado a la Cámara de Diputados quien lo sancionó definitivamente el pasado 16 de diciembre de 2004.



dju / dju
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