20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Procesamiento por presunta infracción a la ley de Propiedad Intelectual

La Cámara Federal confirmó parcialmente el procesamiento de una persona a la que se le imputa grabar y vender supuestamente cds “truchos” a través del sitio de internet www.mercadolibre.com.ar. Para los camaristas la acción configura una defraudación en los términos de la ley 11.723 descartando una infracción a la ley marcaria. TEXTO COMPLETO

 
Así lo determinó la sala II del tribunal en autos “Krohn, Marcelo s/infracción ley 22.362” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia de primera instancia que lo procesó por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 31, inciso c de la ley 22.362 en concurso ideal con el previsto por el artículo 71 de la ley 11.723.

El inciso c del artículo 31 de la ley de Marcas, dispone que “será reprimido con prisión de 3 meses a 2 años, pudiendo aplicarse además una multa de un millón trescientos sesenta y ocho mil australes (A1.368.000) a doscientos seis millones ciento ochenta y nueve mil australes (A206.189.000)” al que “ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización”.

Por su parte, el artículo 71 de la ley de Propiedad Intelectual (11.723) establece que “será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley”. El artículo referido del Código Penal dice que será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

Según la causa, el imputado presuntamente vendía a través del sitio www.mercadolibre.com.ar cds que grabaría en su misma PC. En su domicilio se secuestraron 44 ejemplares de éstos productos apócrifos, una CPU con copiadora de CD, que contenía en su memoria 574 archivos de mp3, y programas para su grabación. Además constan en la causa algunos e-mails que el imputado intercambió con el denunciante, una compradora de los cds. Esos correos electrónicos, para los camaristas, resultan “demostrativos de las características de la operatoria de venta”.

Asimismo los integrantes de la sala II de la Cámara Federal, destacaron que “los discos compactos presentan notorias diferencias con los genuinos no sólo en el estuche exterior, sino también en el producto en sí mismo, por cuanto los discos propiamente dichos ostentan sólo la marca de los denominados “vírgenes”.

Por estos motivos, los jueces confirmaron el procesamiento del imputado sólo respecto del delito de defraudación a los derechos de la propiedad intelectual pero descartaron que se haya configurado, una infracción marcaria, en los términos de la ley 22.362. “Quien adquiere los discos compactos en cuestión en tales circunstancias y a un precio sugestivamente bajo, no resulta ser víctima de una confusión marcaria”, sostuvieron.

dju / dju
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