Según constancias de la causa, la actora una médica recibida en el año 1999, ingresó en el 2000 a una residencia de tres años la cual fue interrumpida el 2001, accionando por despido contra la Federacion de Circulos Catolicos de Obreros señalando que ha sufrido un grave daño académico por la pérdida material de tiempo que le dificultará seriamente concretar otra residencia.
A su turno, los vocales entendieron que no hay elemento objetivo alguno obrante en la causa que acredite que la situación de los médicos "residentes" era "igual" a la de los de "planta"; vale decir la "igualdad en identidad de circunstancias" que se requiere para la invocación de un trato arbitrariamente discriminatorio, extremo crucial para dilucidar si se ha incurrido en un trato discriminatorio.
Con respecto al daño académico y moral que se pretende derivado de la finalización de la residencia, señalo que las expectativas que argumenta que le habría generado el ingreso a la demandada no se han acreditado en autos, ya que no se prueban las "promesas" que alude que le habrían hecho, al momento de su incorporación, así como tampoco el concreto daño que le habría significado, ni el trato discriminatorio argüido.
En disidencia, Capón Filas sostuvo que una de las condiciones para la obtención y permanencia en las residencias es no tener más de cinco años de recibido a la fecha de inscripción de los concursos para las residencias básicas, por lo que la circunstancia de permanecer en una residencia durante el año 2000 y 2001, y el hecho de su interrupción, conlleva un grave daño académico por la pérdida material de tiempo que le dificultará seriamente concretar otra residencia.
Añadió en base al informe del Ministerio de Salud que la Federación de Círculos Católicos de Obreros no presentó ningún programa de residencias médicas para su Sanatorio San José, por lo que “desde el inicio la actora fue engañada con una residencia médica que jamás la demandada concretó, impidiéndole una actividad adecuada y una capacitación profesional conforme lo originariamente pactado”.
De esta forma consideró procedente el reclamo por daño moral, al señalar que la demandada ha incurrido en una conducta dolosa y grave, al “no registrar ningún programa de residencias médicas para su sanatorio San José y contratar a médicos para cumplir las residencias médicas inexistentes ocasionando una pérdida real de tiempo a tales profesionales que seguramente le impedirán acceder a otras residencias dados los requisitos de antigüedad en el título de médico” privándola de capacitación adecuada, y afectándola en su propia estimación profesional y académica.