22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Rechazan daño moral por inclusión errónea en el Veraz

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata rechazó una demanda por daños y perjuicios promovida por un particular a raíz de la inclusión errónea como deudor irrecuperable en el Veraz. El tribunal destacó el actuar del banco ante el requerimiento del actor y que el tiempo que demando la rectificación de los datos no exceden el "avatar propio del mundo de los negocios". FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala Segunda en autos "DEL RIO JULIO ENRIQUE Y OTRA C/ BANCO FRANCES S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" a raíz del recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios promovida por Julio Enrique del Rio -por sí, y en representación de "Del Rio Construcciones"- contra "Banco Francés S.A".

El actor se agravió señalando que el juzgador rechazó la demanda entendiendo "erróneamente que no existió daño alguno a resarcir, ni patrimonial, ni extrapatrimonial” no obstante encontrarse debidamente acreditado que debido a un error de información cursada por el Banco Francés, fue calificado como deudor irrecuperable en el "Veraz.

Expuso que no obstante haber cancelado íntegramente en junio de 1.997 la deuda que tenía con el Banco Caseros S.A., con motivo de una comunicación emanada del Banco Francés S.A figuraba en la base de datos de la Organización Veraz S.A como deudor de la suma de $ 11.500.- y calificado como deudor "irrecuperable". La cartera de morosos del Banco de Caseros S.A, a su liquidación, fue absorbida por el Banco Crédito Argentino S.A, quien a su vez se fusionó posteriormente con el Banco Crédito Francés S.A.

A raíz de ello Del Rio promueve en sede civil, por sí y en representación de Constructora del Rio S.R.L, demanda de daños y perjuicios contra el Banco Francés S.A por la suma de pesos $ 130.000. la cual fue rechazada.

A su turno los camaristas precisaron que en el sub lite “se da un supuesto de litisconsorcio facultativo activo”, donde si bien Julio Del Rio peticiona por si, y en representación de la empresa Del Rio Constricciones SRL “se debe tener presente, en todo momento, que se trata de dos personas diferentes” cuyas pretensiones han de ser delimitadas y analizadas desde la propia personalidad de cada una.

En este sentido precisaron que no habiendo la sociedad co-actora apelado tal facultad recursiva se encuentra preclusa correspondiendo considerar solamente los agravios planteados por el Sr. Del Rio como consecuencia de los perjuicios que denuncia a título personal.

Al analizar las constancias de la causa señalaron que no se halla controvertida la antijuridicidad que importa el hecho de estar incluido erróneamente en el listado de deudores de la Organización Veraz S.A por la acción negligente de emitir una comunicación sin corroborar la existencia efectiva.

Señalaron además que el tema a dilucidar es la demostración del daño patrimonial padecido por el Julio Del Rio a título personal, habida cuenta de ser el único co-actor que apeló excluyendo las quejas tendientes a demostrar: a) la restricción que la sociedad sufrió en el crédito de sus proveedores y bancario; b) las pérdidas económicas padecidas; c) la pérdida de la licitación por falta de competitividad.

En este sentido remarcaron los magistrados que el apelante no demuestra acabadamente en que ha consistido concretamente su perjuicio moral, limitándose a expresar que "...no es descabellado inferir que haber figurado injustamente en un registro de morosos le haya provocado...situaciones embarazosas y disvaliosas que alteraron su tranquilidad espiritual y su equilibrio anímico..."

En este sentido señalaron que el Banco Francés S.A, al tomar conocimiento del hecho, ha obrado en forma debida para solucionar el reclamo que le fuera planteado, agregando que conforme surge del informe expedido por la Organización Veraz S.A, la información erróneamente incluida "...fue eliminada...con fecha julio de 2000 a solicitud del Banco Francés S.A..." a poco mas de un mes de la solicitud del certificado -y del pedido de rectificación- y a días de la recepción de la carta documento.

Así precisaron que la procedencia del rubro bajo examen, no solo esta supeditada a la acreditación de los presupuestos de la responsabilidad, sino que la doctrina y la jurisprudencia son congruentes en demandar que el perjuicio posea una entidad suficiente diferenciable de las simples molestias e inconvenientes que imponen la vida en sociedad.

Por ello y teniendo en consideración que el actor no ha acreditado los padecimientos sufridos, las molestias que generó la solicitud del mentado certificado, y que el tiempo que demando la rectificación de los datos no exceden el "avatar propio del mundo de los negocios", y resaltando la conducta diligente de la accionada en procura de una solución efectiva, concluyeron que el "daño moral" peticionado por el actor no puede ser receptado y confirmaron la resolución de primera instancia.



dju / dju
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