22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Facilidades por tasas de justicia adeudadas

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen especial de pago para el ingreso de la tasa judicial a cargo de concursados. Tiene por objeto atender la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis. Abarca las deudas que hayan devenido exigibles en el período comprendido entre el 14 de febrero de 2002 y el 10 de diciembre de 2003. TEXTO COMPLETO

 
El plan previsto por la Resolución 1818 de la AFIP otorga facilidades de pago para permitir a las personas -tanto físicas como jurídicas- que estén concursadas preventivamente, regularizar la obligación de ingreso de la tasa de justicia, así como las multas y demás accesorios que puedan corresponder.

Tiene por objeto atender la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atravesó el país, y que imposibilitó a determinados sujetos cumplir en tiempo y forma con la referida obligación. No obstante, han quedado excluidas las tasas judiciales ante la Justicia Nacional de los sujetos fallidos y los liquidados administrativamente.

La solicitud de adhesión al régimen se formalizará, hasta el día 11 de marzo de 2005, inclusive, presentando el formulario de declaración jurada Nº 866 generado por el programa aplicativo denominado “Plan de Facilidades de Pago para Tasa de Justicia CSJN Versión 1.0”. Además, se deberá presentar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, en la que se determinará la obligación que se regulariza.

Asimismo, deberá presentarse la certificación expedida por el juez del concurso de la que surjan el número de expediente judicial, el juzgado y secretaría intervinientes, la fecha del auto de homologación del acuerdo preventivo o de la resolución firme que declara verificados los créditos con posterioridad, en su caso, y la constancia que a la fecha de expedición del certificado no se ha decretado la quiebra del deudor.

También será necesario el ingreso de un pago a cuenta, cuyo importe no podrá ser inferior al equivalente al 2% del monto de la tasa judicial incluida en el acogimiento, ni inferior a $ 100. La adhesión al presente régimen se solicitará por única vez, mediante una presentación donde conste el total de la deuda en concepto de tasa judicial ante la Justicia Nacional.

El plan de facilidades que se proponga deberá ajustarse a la cantidad de cuotas que será de hasta un máximo de ciento veinte las cuales no podrán superar el plazo en meses acordado para el pago de las deudas incluidas en el acuerdo preventivo homologado. Asimismo, las cuotas serán iguales, mensuales, consecutivas y su monto no podrá ser inferior a $100.

La tasa de interés de financiación aplicable será de 0,50% mensual y el vencimiento para el pago de las cuotas del plan operará el día 20 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión al plan de facilidades.

El control del cumplimiento de los requisitos formales del plan propuesto estará a cargo de la División Cobranzas Judiciales y Sumarios de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales o de la División Coordinación y Planificación Administrativa del Departamento Concursos y Quiebras.

En el supuesto de rechazo, el área jurídica interviniente emitirá un dictamen, previo al dictado de la resolución por parte del juez administrativo. Dicha resolución deberá indicar las causas que determinan el rechazo y será notificada al solicitante con arreglo a alguno de los medios previstos en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, cuya copia de la resolución y de la notificación respectiva, se presentarán para constancia en el expediente del concurso.

Además, la caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del organismo, cuando haya falta de pago total o parcial de dos cuotas mensuales consecutivas a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas; o por la falta de pago de cualesquiera de las cuotas a los 60 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento; o la declaración de quiebra del deudor, aun cuando hubiere cumplido con el pago de las cuotas del plan solicitado.

El programa aplicativo denominado “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA TASA DE JUSTICIA C.S.J.N. Versión 1.0” se encuentra disponible en la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar). La presentación del formulario de declaración jurada Nº 866 se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar), a cuyos fines se observarán las disposiciones de la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementaria.Las restantes presentaciones previstas en esta resolución general, se formalizarán en la dependencia de este organismo en la que el responsable se encuentre inscrito.



dju / dju
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