Tanto la obra social como la clínica demandadas sostuvieron en su contestación que durante el primer trimestre de embarazo le fueron solicitados los estudios que detectan la toxoplasmosis, y aún así para aquella fecha no existía ley alguna que obligara a los médicos a realizar el test conocido como Sabin-Feldman.
La actora reprochaba que la magistrada de la anterior instancia haya valorado en el fallo una copia simple de la historia clínica, adjuntada por la clínica demandada. Los apelantes argumentaron que las fotocopias acompañadas carecían de valor porque en su oportunidad desconocieron su autenticidad juzgando inválidas las conclusiones que sobre la base de tales piezas esgrimió el perito y luego aceptó la juez en su pronunciamiento.
Los camaristas al analizar el agravio de la actora señalaron que la impugnación de las fotocopias de la historia clínica “ha quedado absolutamente desvirtuado en razón de la conducta que la parte evidenció a lo largo de la posterior tramitación de esta litis”.
En primer lugar, puesto que -inversamente a lo manifestado- en ningún momento instó la parte actora al órgano jurisdiccional para que se intimase a la clínica a adjuntar los originales, considerando que el escrito de responde de la co-demandada informó haberla hallado en la sede del instituto por lo que si la apelante entendía que le asistía ese derecho, debió ejercerlo antes de requerir la apertura a prueba de las actuaciones que -a su solicitud- se dispuso.
Asimismo, guardó silencio en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar y posteriormente, presentado el informe pericial que contiene abundantes referencias tomadas de la historia clínica que se adjuntó en el expediente, nada dijo el apelante en aquel estadio en relación a dicha cuestión. Más aún, en el escrito mediante el que la parte impugnó el dictamen, eran varias las referencias que el propio disidente hizo respecto de la historia clínica.
Ante ello, manifestaron que fue la propia actora la que le pidió al experto que se expida conforme a las constancias de la historia clínica cuya validez intentaba en esta instancia desconocer, procurando hacer valer la oposición que otrora formuló.
Además valoraron que el perito señaló “que no existieron manifestaciones clínicas de la madre durante el embarazo, lapso durante el cual los eosinófilos se mantuvieron dentro de valores normales” por lo que “no fue posible prevenir o evitar la infección de la madre y su transmisión al feto”.
Es decir, para los vocales “el examen de la historia clínica autorizó al profesional médico a concluir que los resultados que arrojaban los estudios que allí se realizaron permitieron descartar la enfermedad”, por lo que debe entenderse que sí se investigó acerca de la toxoplasmosis, aún cuando eventualmente no se haya realizado la pretendida reacción.
Por ello entendieron que resultaban sobradas las razones para concluir que los actores consintieron la incorporación de las fotocopias cuestionadas, en las que el perito basó su dictamen, y en consecuencia nada cabía reprochar a la actuación de la juez de la instancia de grado. Y en esa inteligencia confirmaron la resolución apelada.