17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Bernardo Nespral (ex-juez)

Siempre leo "DIARIO JUDICIAL". Me interesa estar al tanto de lo que ocurre en el ambiente judicial. Por esta razón, reiterando lo ya expresado, no puedo pasar por alto que la designación de secretarios como "jueces subrogantes" es INCONSTITUCIONAL. Si realmente vivimos en un Estado de Derecho, no pueden ser nombrados jueces, por más aptitudes que tengan. Y el que acepte el cargo incurriría "prima facie" en la figura prevista por el Art. 246, inc. 1) del Código Penal: "El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento por autoridad competente". La Constitución Nacional dice quién es el único competente para nombrar jueces, y el procedimiento que se debe seguir. La Corte Suprema no puede convalidar estos nombramientos ni resoluciones viciadas de nulidad absoluta por estar en juego el Orden Público. Los jueces subrogantes NO son jueces, y lo que decidan es NULO y encuadraría en el citado artículo del Código Penal, que los que lo conocen "en ejercicio de sus funciones" tienen el deber de denunciar (art. 177 del Código Procesal Penal de la Nación), bajo pena de incurrir en encubrimiento (Art. 277, inc.1"d" del Código Penal). No sólo apelar, sino denunciarlo. La Corte Suprema, aunque se haya renovado, debe ser coherente. Si alegando incompetencia se castiga al que hace una simple constancia, sin decidir nada, sin causar perjuicio y diciendo la verdad, con mayor razón debería castigarse a quienes asumen funciones judiciales sin haber sido nombrados por autoridad competente. Porque estos sí deciden, ejercen una función jurisdiccional que NO tienen. El Consejo de la Magistratura, aunque lo crea y aunque parezca, no tiene poderes absolutos; no puede dictar resoluciones contrarias a la Constitución Nacional (ej. Res.76/04). Y la Corte Suprema también debe ajustarse a la Constitución Nacional. NADIE TIENE PODERES ABSOLUTOS, A MENOS QUE NO VIVAMOS EN UN AUTÉNTICO ESTADO DE DERECHO.


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