20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El cruce de un taxista eximió de responsabilidad a una empresa de transporte

La Cámara Civil rechazó una demanda interpuesta por una pasajera contra un colectivero y la empresa de transportes por los daños y perjuicios sufridos en el interior del ómnibus a raíz de la brusca frenada del conductor. Concluyeron en que se originó a raíz del cruce imprevisto de un taxista. De esta forma el tribunal rechazó la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, cuyo monto ascendía a 21.000 pesos. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la Sala G en autos “Fernandez de Barberis, Guillermina C/ Smiguel, Héctor Luis S/ Daños y Perjuicios”, cuyos integrantes revocaron un fallo de primera instancia que había hecho lugar la acción condenando al colectivero y a la empresa a pagar una indemnización de 21.200 pesos, pronunciamiento que fue apelado por los demandados.

Para el tribunal "si bien resulta claro que no se lo podrá condenar (al taxista) sin ser oído, ello no impide que se aprecie su culpa, como un hecho cualquiera, en una controversia entre extraños y a través de las probanzas allegadas al pleito por los litigantes" pues "la culpa del tercero, para ser admitida, no necesita la presencia de éste en el juicio".

Según consta en el fallo el 27 de diciembre de 2000, en oportunidad en que la mujer se desplazaba en el interno 328 de la línea 150, cayó bruscamente al suelo como consecuencia de una frenada repentina que realizó el chofer.

Cuando los camaristas analizaron el hecho explicaron que en momentos de prestar su declaración la actora reconoció que “el chofer debió maniobrar de la forma en que lo hizo, debido a que “un auto de alquiler” -que también circulaba por Callao sobre el carril izquierdo- se cruzó delante del colectivo girando hacia Paraguay”.

En el mismo sentido, se expresó su cónyuge al brindar declaración en sede policial, donde señaló que “antes de llegar a la calle Paraguay,... se levantan del asiento que ocupaban... para descender en la cuadra siguiente, en forma imprevista, el chofer debe frenar, lo que motiva que su esposa y quien declara, fuera al piso del colectivo...”.

De ese modo, al entender que el chofer demandado no tuvo responsabilidad en los hechos, los camaristas decidieron revocar el fallo de primera instancia y rechazar la acción con costas de ambas instancias a la actora.



dju / dju
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