26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Brevatas

La Corte desestimó un recurso de Alfredo Astiz | Proyecto propone evitar jurisdicción de tribunales arbitrales para conflictos en los que sea parte el Estado | La Rioja: proyecto pena a los padres por delitos que comentan sus hijos.

 
Desestimación

La Corte Suprema desestimó un recurso deducido por Alfredo Astiz contra la resolución de la Cámara de Casación Penal, -en autos “Hagelin, Ragnar Erland s/ recurso art. 445 bis del CJM”- que había resuelto no hacer lugar a una nulidad planteada por su defensa. Los representantes de Hagelin habían solicitado la reapertura de la investigación concerniente a la desaparición de Dagmar Hagelin, petición que fue denegada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
A su turno, la Casación Penal declaró inadmisible el recurso previsto en el art. 445 bis del Código de Justicia Militar intentado por el apoderado de Hagelin. Dicha resolución fue revocada por la Corte Suprema el 8 de septiembre de 2003 proveyéndose a Astiz de asistencia letrada, y luego su defensa planteó –en Casación- la nulidad de todo lo actuado por no habérsele dado intervención a su pupilo en el trámite correspondiente. La mencionada Cámara rechazó el planteo en razón de que a raíz del fallo de la Corte del 8 de septiembre de 2003, la defensa podía ejercer con entera amplitud sus derechos y en tal sentido no existía un perjuicio concreto que avalara la petición de nulidad. Esto motivó el recurso extraordinario planteado en la Corte, el cual fue desestimado con la firma de los ministros Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, y Elena Highton de Nolasco, en la inteligencia de que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Proyecto(Texto completo al final)

La iniciativa fue presentada en octubre de 2004 por el Diputado Ricardo Falú, se encuentra en las Comisiones de Justicia y Obras Públicas. En él se expresa que tanto el Estado Nacional, los organismos autárquicos y descentralizados que de él dependan y las sociedades con participación estatal mayoritaria “no pueden convenir la jurisdicción de tribunales arbitrales, nacionales o internacionales, para la resolución de conflictos patrimoniales de cualquier naturaleza”.
No obstante, señala el proyecto que la prohibición antedicha “no será aplicable cuando se estableciera un recurso de apelación contra el laudo por ante la Corte Suprema o los tribunales inferiores de la Nación, cuando por motivos especiales lo autorizara este Congreso mediante la sanción de una ley especial o cuando la contraparte en el eventual litigio fueran estados nacionales”. De esta forma el Estado podría evitar instancias internacionales –como la del CIADI- para resolver los conflictos con las empresas privatizadas.
Además establece que el Poder Ejecutivo deberá denunciar ante los organismos que correspondan los tratados (algunos ya se renovaron automáticamente) donde la Argentina hubiera asumido obligaciones que contradigan lo prescrito, y los representantes de los organismos autárquicos, descentralizados y sociedades con participación estatal mayoritaria revocarán los actos que contradigan lo antes dispuesto. Por último se propone la modificación del art. 55 de la ley 13.064, que podría pasar a decir “Todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación e interpretación de los contratos de obras públicas, derivadas de los mismos, deberán debatirse ante la jurisdicción contencioso administrativa, renunciando expresamente los contratistas a toda otra jurisdicción. Queda expresamente prohibido a la autoridad administrativa someter cualquier cuestión a un tribunal arbitral”.

Responsabilidad

Los diputados de la Rioja comenzarán a discutir en la legislatura provincial un proyecto tendiente a que los padres de menores reincidentes en la comisión de delitos y contravenciones puedan ser penados hasta con el arresto para que se responsabilicen por el accionar de sus hijos.
El proyecto que fue presentado por el ejecutivo provincial fue anunciado por el ministro de Seguridad, Justicia riojano, Alberto Paredes Urquiza. En el mismo se ratifica la edad de imputabilidad de los menores en 16 años para los casos de infracciones y contravenciones al Código de Faltas, pero se modifican varios artículos de diversas leyes a fin de ampliar la responsabilidad de los menores a sus progenitores. La mayoría oficialista en el recinto hace presumir que la nueva norma podría ser aprobada sin dificultades una vez que se comience a tratar en las sesiones.



dju / dju
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