La actora fundamenta su petición en el art. 1113 del Código Civil, invocando además el deber de seguridad impuesto por la normativa especifica al empleador. El actor contrajo brucelosis en el desempeño de sus tareas para la demandada.
La Cámara en el fallo enuncia que " cuando se trata de perjuicios causados por o con las cosas de propiedad del empleador ( riesgosas viciosas o peligrosas) o que este tiene a su cuidado, en esos casos le asiste al subordinado la posibilidad de invocar la norma del articulo 1113 del Código Civil, bastándole entonces demostrar la relación de causalidad entre el daño y la cosa "… " no habría obstáculo en aplicar las disposiciones del responder extracontractual, pese a que el actor y el demandado se encuentren vinculados por el contrato de trabajo".
La demandada sostuvo que: " según el informe técnico, se dotaba al personal de los elementos de protección apropiados, y que en consecuencia con estas precauciones ajustadas a las previsiones de higiene y seguridad en el trabajo, si el trabajador contrajo brucelosis no podría hacerse responsable a la empleadora, que de esa manera se exoneraría al haber demostrado que de su parte no hubo culpa" .
La Cámara, por su parte, consideró que " no basta con afirmar que en cada caso, se puso a disposición del trabajador los implementos que la reglamentación impone, debiendo verificar día a día que esas normas son efectivamente cumplidas, y que ningún subordinado encara sus tareas incumpliendo las medidas de preservación"… " Entonces si pese a todos los resguardos, realmente adoptados y comprobados, es el mismo trabajador quien voluntariamente omite o descuida, descartando los elementos que se le impone llevar o colocarse para su propia incolumidad, la imputabilidad del empleador resultaría enervada por la " culpa de la victima"
La Cámara confirmó el monto de diez mil pesos fijado en la sentencia de Primera Instancia en concepto de daño moral.