28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Ordenan intervención quirúrgica

La justicia federal ordenó al Programa Federal de Salud que arbitre los medios para la intervención quirúrgica de un niño discapacitado de 11 años, en la efectiva aplicación de la Ley 23.661. Antes, otro juez dijo que no correspondía el amparo pero la Cámara de Apelaciones habilitó la feria judicial y revocó la resolución de primera instancia apelada por los padres del menor. El menor ya fue operado y se recupera en el hospital Elizalde.

 
El juez Luis Márquez, a cargo del juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7, hizo lugar en pocas horas a una medida cautelar presentada por la madre del niño, asistida por la Defensa Pública Oficial, requiriendo en consecuencia al “demandado Estado Nacional –PROFE- (Programa Federal de Salud) que en el plazo de 48 horas arbitre los medios necesarios a fin de que el amparista sea intervenido quirúrgicamente en el Hospital de Niños Pedro de Elizalde, dentro de un plazo no mayor a 30 días”.

La decisión fue adoptada por el Juez en enero, en el entendimiento de que se trataba de una necesidad inmediata; que la demora podía ocasionar daños al menor; y que por la Convención de los Derechos del Niño es “obligación de los Estados alentar y garantizar a los menores con impedimentos físicos o mentales el acceso efectivo a los servicios sanitarios y de rehabilitación y de esforzarse para que no sean privados de esos servicios y de lograr cabal realización del derecho a beneficiarse con la seguridad social”.

Con algunos días de demora por el delicado estado de salud del niño, que se vio afectado por una dolencia pulmonar superada durante la primera parte de febrero, la operación se concretó el viernes 18 de ese mes en el nombrado hospital, donde ahora se encuentra en proceso de recuperación y próximo al alta.

Márquez también había ordenado notificar de la decisión al hospital mediante oficio, con habilitación de días y horas inhábiles y estableciendo que debía “individualizarse al receptor (de la cédula) con nombre y número de documento de identidad” así como hacerle saber al funcionario a cargo que “el incumplimiento de la orden será considerado como presunción del delito de desobediencia y/o abandono de persona, dándose en consecuencia intervención a la justicia penal competente”.

El niño sufría una malformación congénita con discapacidad motora y los médicos habían ordenado una operación de doble artrosis en pie izquierdo y amputación en miembro inferior derecho, lo que no se había podido concretar por la falta de turnos pese a todas las diligencia ante el PROFE y el Hospital.

En fecha 28 de diciembre de 2004, los padres del niño, al no lograr conseguir un turno para que el menor sea intervenido quirúrgicamente, presentaron un amparo ante la justicia Civil y Comercial Federal. Sin embargo, el juez se expidió rechazando “in límine” el amparo, en tanto no se encontraba cumplido el requisito de admisibilidad, que no existía referencia al acto u omisión en el que había incurrido la autoridad pública, el PROFE, y que esta no estaba en condiciones de alterar los turnos en los hospitales.

El recurso fue elevado a la Cámara Civil cuya sala de Feria, integrada por Guillermo Alberto Antelo, Martín D. Farrell y Mario Hugo Lezana, resolvió el 5 de enero del corriente habilitar la feria judicial por tratarse de un caso que podía derivar en un daño irreparable para el menor; revocaron la resolución de primera instancia apelada por la madre, con la asistencia de la Defensora Oficial Dra. Otero Rella, y remitieron los autos al Juzgado de Turno.

dju / dju
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