Así lo determinó el juez Luis Arias, titular del juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata en autos caratulados "Z.H.N. c/Municipalidad de La Plata s/amparo". Por medio de la pretensión cautelar el actor solicitó que se ordene al Municipio de La Plata a que se abstenga de impedir el trámite de renovación de su licencia de conductor con sustento en las disposiciones de la Ordenanza Nº 9.710, ya que la misma lesionaría su derecho de trabajar, de ejercer su actividad lícita y de defensa en juicio.
En la presentación judicial, Z. relató que es titular de diversos vehículos habilitados para transporte de pasajeros (taxis), y que con motivo de efectuar el trámite de renovación de su licencia de conducir, se le requirió previamente la regularización de las deudas provenientes de las multas por infracciones de tránsito, imponiéndole la obligación de pagar al contado o suscribir convenio de pago en cuotas.
Para el magistrado interviniente,
la Ordenanza “vulnera "prima facie" derechos constitucionales, toda vez que importa para el actor la imposibilidad de ejercer su actividad lícita y de circular libremente (arts. 14 y 17 de la CN y 27 y 31 de la CPBA)”.
“La limitación o restricción al ejercicio de derechos fundamentales, como lo son la libertad de trabajo y la propiedad, importaría la ruina del actor, por cuanto se le veda la posibilidad de obtener ingresos por su actividad, lo que conllevaría a la imposibilidad posterior de hacer frente a las deudas que se le reclaman” dice el juez en al resolución.
Además destaca el peligro de la demora en tomar una decisión y advierte que la medida cautelar peticionada
no puede producir, prima facie, una grave afectación al interés público, ya que tiende solo a facilitar la renovación del permiso para conducir, sin que se impida en modo alguno la percepción de las deudas que el municipio demandado le pudiere reclamar al peticionante.
Por último, y por las circunstancias del caso, el magistrado estimó conveniente exigir caución juratoria, la que deberá ser prestada por el actor ante la Actuaria para responder por las costas y los daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar.
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