20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condenan a la Universidad de Palermo a indemnizar a un profesor

La Cámara Nacional del Trabajo determinó la existencia de vinculo laboral entre un profesor y la Universidad de Palermo. La casa de estudios pretendía desconocer la relación de trabajo entendiendo que entre las partes existía una relación de servicios por la cual el profesor facturaba. Los magistrados se basaron en el principio de la realidad. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió la Sala VI en autos “Duduchark, José c/ Fundación Universidad de Palermo Asoc. Civil s/Despido” iniciados por el profesor ante el desconocimiento que hiciera la casa de estudios de la relación laboral que los vinculaba.

La Universidad había negado la existencia de relación de dependencia invocando a su favor la teoría de los actos propios al cuestionar la conducta del actor quien mientras reconoce instrumentalmente contratos de locación de servicios y facturas por honorarios, se presenta como trabajador subordinado.

Pero tanto en primera instancia como en el tribunal de alzada los magistrados intervinientes entendieron que más allá del nombre atribuido por las partes a la relación que los vinculaba, se trataba de una vinculo laboral en donde existió relación de subordinación del profesor con la Universidad. Al respecto el vocal preopinante, Capón Filas, señaló que “los instrumentos respecto de una posible relación de servicios...ceden ante la realidad de la relación de empleo”.

Si bien los magistrados coincidieron en la existencia de un vinculo laboral entre el profesor y la Universidad, los criterios no fueron unánime en cuanto al modo de finalización de la relación. Mientras que Capón Filas consideró justificado el autodespido invocado por el profesor, para los vocales De la Fuente y Fernández Madrid, la relación concluyó por voluntad de las partes.

En sus votos, De la Fuente y Fernández Madrid, añadieron que desde que se constató que el vínculo laboral concluyó en diciembre de 2001 al finalizar la contratación para el dictado de clases, el actor reconocía en ese acto que percibía “en concepto de pago total del contrato de locación de servicios firmado oportunamente”.

En esa oportunidad el profesor declaró que “una vez acreditado dicho cheque nada más tendré que reclamar a la fundación Universidad de Palermo por concepto alguno ya sea pasado o presente” lo que para los vocales significó la conclusión “por acuerdo de las partes del vínculo que unía al actor con la accionada”.

Para los magistrados quedó claro que las últimas prestaciones se efectuaron en diciembre de 2001, y a partir de entonces el profesor no recibió pago alguno a partir de enero de 2002, ni tampoco reclamó en este juicio salarios impagos correspondientes al período enero-octubre de 2002, fecha en la que manifestó considerarse despedido.

Para De la Fuente y Fernández Madrid, el recibo “es una prueba concluyente que el actor, de común acuerdo con la accionada, dio por terminada la relación”, y los siete meses que transcurrieron desde la firma del último recibo (12/3/02) hasta el momento de la intimación y extinción del contrato (Octubre 2002) “constituye un comportamiento inequívoco que demuestra que la relación se ha extinguido por voluntad concurrente de las partes”.

En dicha inteligencia se revocó la sentencia en cuanto condenaba al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, reduciéndose así el monto derivado de la extinción del vínculo laboral a $5.233,45 por los siguientes conceptos: Vacaciones 2001 ($471,8), SAC 2001 ($616,66 + $225,83), SAC 2000 2º sem ($1.391,66) y Art. 45 Ley 25.345 ($2.527,5)



dju / dju
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