La agencia actora argumentó que su sociedad tiene como actividad representar modelos profesionales y a través de su gestión, conseguirles clientes que las contraten para modelos, imagen comercial o campañas publicitarias asegurando que el vínculo laboral se configura entre las modelos y la empresa que las contrata.
A raíz de dicha determinación la actora pretendía el dictado de un pronunciamiento con certeza, acerca de que no media entre su empresa y las modelos profesionales una relación de trabajo que justifique la deuda previsional que pretende reclamarle la AFIP.
Luego de analizar la causa, la juez sostuvo que “la relación en cuestión no configura un vínculo de trabajo dependiente” que torne procedente la exigencia de pago de la deuda previsional determinada por AFIP. Para ello tuvo en cuenta la prueba testimonial brindada por Prandi, David y Rodríguez y los informes existentes.
Aclaró la magistrada que las testigos coinciden en que ”Modelos R.P. S.A” es una agencia que representa a las modelos profesionales de su staff - mediante contrato que puede o no ser escrito, y también puede contener una cláusula de exclusividad o no- y su actividad consiste en conseguir clientes que ofrezcan contratos a los modelos para trabajar. En este sentido aseguran que aunque es la empresa quien negocia las condiciones del contrato, la decisión final la toma la modelo elegida.
En tanto el Ministerio de Trabajo acercó a la causa dos expedientes administrativos que cuentan, entre su documental, con una habilitación que establece que MODELOS R.P. S.A. se ocupa del negocio de “representaciones de modelos” lo que según la juez sella la suerte de este litigio. La resolución del Ministerio N° 7597 dispuso en relación a las imputaciones por infracciones a la ley 18.694 que se le formularan a la empresa actora, que “... no cabe inferir la existencia de relación laboral entre la sumariada y los dos trabajadores relevados como modelos...”.
También se tuvo en cuenta el convenio colectivo de trabajo N°314/99 del que pudo extraerse que la norma convencional se aplica a las relaciones jurídicas entre la modelo y la persona física o jurídica que la “contrata” para la exhibición de su imagen y que el “cachet” que se les abona por su trabajo, lo paga la empresa que las contrata para el desfile de modas o la campaña de que se trate.
Para la juez “no se ha acreditado que Modelos R.P. S.A. se dedique a realizar desfiles, publicidades u otros emprendimientos” a la vez que no se demostró que la empresa ejerciera un poder de dirección respecto de la actividad de las modelos quienes deciden si aceptan o no los trabajos que les ofrecen los anunciantes y publicitarios por lo que “no puede hablarse de subordinación jurídica, técnica ni económica”.
De esta forma hizo lugar a la acción declarativa declarando que no existe relación de trabajo dependiente en los términos de los arts. 22, 23 concordantes de la LCT entre la firma Modelos R.P S.A. y las modelos de su staff fijando las costas a cargo de la AFIP que deberá abonar $438.069 por los trabajos del letrado de la parte actora, $219.030 al abogado de la demandada, y $93.872 regulados al Perito Contador.