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César Córdoba
16 de Julio de 2010
Acerca de la noticia
Fallo millonario
Estamos trabajando en el mismo tema en la Provincia de Jujuy, nada más que aquí todo comenzó en Enero/95, com prenderán que han pasado los 5 años de la prescripción de reclamo como emp. púb. por lo que estamos intentando la aplicación del Art. 4023 de. Cód.Civil, como Acto Nulo o de Nulidad Absoluta de caducidad decenal, ya que consideramos que el fallo emitido en el año 2002 de la inconstitucionalidad de la devolución del 13% en bonos dice claramente "quese deben respetar los derechos y garantías constitucionales"o sea no se trata de hacer caer una ley (23.696 y otras de necesidad y urgencia) sino su forma de aplicación a los trabajadores. Necesito, por favor fundamento y ejemplo deluso del art. 4023, ya que aquí los jueces me dicen lo rechazarán de plano, si es posible jurisprudencia. GRACIAS.
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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