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Alejandro Tomás Butler
16 de Julio de 2010
Soy coactor de los autos "Rizzo Jorge Gabriel" donde se sustancia ante el juez Marinelli la declaración de inconstitucionalidad de la ley porteña 1181.
La Constitución Nacional es clara al decir en su art. 129 que la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción", aclarando en su art. 125 que " ... las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales ... ", esto es, NO CREARLAS.
A su vez el art. 75, inc. 12, mantiene la facultad del Congreso Nacional para dictar los códigos de fondo, entre otros, los " ... de Seguridad Social, sin que alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones ...", es decir, sin hacer mención a la Ciudad de Buenos Aires. Y tal facultad se ve reforzada en los incisos 30 y 32 de esa norma, al decirse en ellos que coresponde al Congreso de la Nación "ejercer una legislación exclusiva en el terrritorio de la capital de la Nación ..." y "hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina".
Finalmente, la ley 24.588 sobre garantía de los intereses del Estado federal, que reglamenta el art. 129 de la Constitución Nacional, deja concordantemente bien en claro, en su segunda parte, que "la ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso administrativa y tributaria locales" y, en su primera parte, que "la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación".
Así las cosas, no es difícil, entonces, discernir que el gobierno de la ciudad de Buenos Aires carece de atribuciones constitucionales para crear cajas jubilatorias de ninguna especie, como asimismo carece de jurisdicción para aplicar la legislación nacional en materia de seguridad social y derecho común. Sólo conserva las cajas de sus empleados públicos y le está expresamente prohibido crear cajas de profesionales de ningún tipo.
Así como hoy el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires ha dictado esta ley avsallando la competencia que la Constitución Nacional ha puesto en cabeza del Congreso Nacional, no es de extrañar que mañana avasalle otras materias mediante el dictado de un nuevo Código Civil o Comercial.
Pero, lo inaudito de este desorden constitucional es que la Corte Suprema a través de la Acordada 6/05 haya dictado esa norma de superintendencia para movilizar a sus propios recursos con el objeto que los jueces nacionales y federales del país, en primer término, fiscalicen su cumplimiento (cosa ajena a su jurisdicción) y, en segundo lugar, que no se haya hecho un análisis previo sobre la constitucionalidad de esa norma, y esto último pese al reclamo previo formuladopor varios abogados legitimados para ello.
Es de esperar que prontamente la justicia ponga las cosas en orden y el gobierno porteño vaya tomando nota de qué es lo que debe y no debe hacer constitucionalmente hablando.
Alejandro Tomás Butler
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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