22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Laura Calógero

Sra Directora: Respecto de la inconstitucionalidad de CASSABA.Lamentablemente, la ley es inconstitucional. Creada por un organismo incompetente, violando la ley suprema cuya claridad es incuestionable.El mismo art. 5º de la ley 1181 determina que el ámbito de aplicación será en todos aquellos tribunales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pero parece olvidar que existe una coexistencia de jurisdicciones en el mismo espacio geográfico. Una verdad de Perogrullo.La ley 1181 pretende copiar (y en forma malísima) el sistema previsional de la Pcia. de Buenos Aires, gestando un sistema totalmente inequitativo, sometiendo a retención los honorarios de los letrados que ya aportan a un sistema previsional elegido. Se nos obliga a aportar aún conociendo que se aporta en forma obligatoria a otro sistema, se nos retiene dinero que nunca va a reportar beneficio alguno a nuestras jubilaciones y sobre todo, los abogados contratados por CASSABA, (sobre cuya financiación desconozco atento que carece de patrimonio y estimo que el CPACF tiene algo que ver en esto a pesar de que cuando la que suscribe solicitó información se le aclaró expresamente que el CPACF nada tiene que ver con CASSABA) reconocen que la ley no está reglamentada, que faltan aún muchos puntos por definir y que el dinero se va a retener hasta nuevo aviso.No veo cual es la obligación de sostener la doble imposición, ya que es incuestionable que se nos ha creado un nuevo "impuesto al trabajo" y es inconcebible.
Saluda a Ud. muy atte.
Laura Calógero
Tº 54 Fº 818 CPACF


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