En ese precedente, se había dicho que la falta de mención expresa de los primeros mandatarios extranjeros, en el enunciado de los artículos 116 y 117 de la Constitución “no es motivo válido para estimarlos excluidos del espíritu de tales preceptos”, cuya razón de ser y sentido original, basado en el derecho de gentes y la delicadeza del trato con las potencias extranjeras, torna casi obvia su natural inclusión como sujetos principales de sus reglas.
Con estos argumentos se había hecho extensiva la jurisdicción exclusiva a los asuntos en que el trato con potencias extranjeras pudiera verse resentido frente a la circunstancia de que un jefe de Estado extranjero estuviese directamente involucrado como víctima o autor de un delito.
Sin embargo, en el presente caso –robo de una cámara fotográfica digital y la posterior publicación de las fotos que contenía- no se advirtió similitud alguna con dicho precedente, “dado que la conducta a investigar se habría desplegado en el curso de una visita privada, “no oficial”, de los Príncipes de los Países Bajos” en donde éstos “no asumieron el carácter representativo del Estado extranjero” hecho que “no tuvo entidad suficiente para afectar el desarrollo de las relaciones exteriores del gobierno nacional”.
Recordaron los ministros –en concordancia con el dictamen del Procurador General- que la Corte tiene dicho que los casos que comprometen las relaciones con otros Estados constituyen materias propias de la justicia federal entendida en sentido lato, y sólo los casos específicamente contemplados en el artículo 117 de la Constitución competen al Tribunal en forma originaria. El fallo contó con los votos de Petracchi, Belluscio, Maqueda, Highton de Nolasco y Argibay.
En tanto Boggiano entendió que el matrimonio real celebrado el 2 de febrero de 2002 entre el príncipe heredero de los Países Bajos, Willem Alexander Van Orange-Nassau y Máxima Zorreguieta, se halla en situación razonablemente análoga a la contemplada en el caso citado por el juez que declinara su competencia, “por lo que corresponde a esta Corte asumir jurisdicción en el caso”.