27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Zorreguieta sin competencia Máxima

La Corte Suprema rechazó la competencia originaria en la causa por el robo de la cámara de fotos de la princesa Máxima Zorreguieta durante su visita a nuestro país en mayo de 2004. El Tribunal consideró que el hecho a investigar sucedió durante una visita “no oficial” de los príncipes ajeno a los casos contemplados en el art. 117 de la Constitución Nacional.

 
La medida fue tomada por el tribunal a raíz de la declinación de competencia efectuada por el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°2 quien se basó en la doctrina de anteriores fallos del alto Tribunal, donde la Corte declaró su competencia para conocer en la desaparición de una prenda de vestir a la Reina de España, en el transcurso de una visita oficial.

En ese precedente, se había dicho que la falta de mención expresa de los primeros mandatarios extranjeros, en el enunciado de los artículos 116 y 117 de la Constitución “no es motivo válido para estimarlos excluidos del espíritu de tales preceptos”, cuya razón de ser y sentido original, basado en el derecho de gentes y la delicadeza del trato con las potencias extranjeras, torna casi obvia su natural inclusión como sujetos principales de sus reglas.

Con estos argumentos se había hecho extensiva la jurisdicción exclusiva a los asuntos en que el trato con potencias extranjeras pudiera verse resentido frente a la circunstancia de que un jefe de Estado extranjero estuviese directamente involucrado como víctima o autor de un delito.

Sin embargo, en el presente caso –robo de una cámara fotográfica digital y la posterior publicación de las fotos que contenía- no se advirtió similitud alguna con dicho precedente, “dado que la conducta a investigar se habría desplegado en el curso de una visita privada, “no oficial”, de los Príncipes de los Países Bajos” en donde éstos “no asumieron el carácter representativo del Estado extranjero” hecho que “no tuvo entidad suficiente para afectar el desarrollo de las relaciones exteriores del gobierno nacional”.

Recordaron los ministros –en concordancia con el dictamen del Procurador General- que la Corte tiene dicho que los casos que comprometen las relaciones con otros Estados constituyen materias propias de la justicia federal entendida en sentido lato, y sólo los casos específicamente contemplados en el artículo 117 de la Constitución competen al Tribunal en forma originaria. El fallo contó con los votos de Petracchi, Belluscio, Maqueda, Highton de Nolasco y Argibay.

En tanto Boggiano entendió que el matrimonio real celebrado el 2 de febrero de 2002 entre el príncipe heredero de los Países Bajos, Willem Alexander Van Orange-Nassau y Máxima Zorreguieta, se halla en situación razonablemente análoga a la contemplada en el caso citado por el juez que declinara su competencia, “por lo que corresponde a esta Corte asumir jurisdicción en el caso”.



dju / dju
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