Arribada la causa a la cámara los vocales evaluaron los telegramas adjuntados y entendieron que la ruptura de la relación laboral se había perfeccionado por decisión de la trabajadora, al considerar irracional y perjudicial a sus intereses el cambio de lugar de trabajo dispuesto por el empleador.
Había argumentado la actora que hasta ese momento sus tareas se desarrollaban en la localidad de Martínez y se intentaba su traslado al Palomar, cambio que al ser cuestionado por la trabajadora para evitar la modificación de su lugar de trabajo, fue replicado en razones contractuales con sus clientes.
En ese contexto, los jueces recordaron que para legitimar una modificación al contenido de la prestación de trabajo, debe mediar razonabilidad en el cambio, que éste no altere esencialmente el contrato y que de él no se derive perjuicio moral o material para el trabajador, tal como lo entiende la doctrina y la jurisprudencia. En dicha inteligencia interpretaron que en el caso “no se aprecia configurado el requisito aludido de la razonabilidad del cambio”.
Si bien consideraron que una empresa de limpieza tenga a su favor una apreciación más elástica de las causas que puedan llevarla a decidir la modificación del lugar de trabajo de uno de sus dependientes, “también se debe admitir que aún con esa elasticidad, debe demostrar que alguna razón funcional hubo porque de otro modo no cumpliría el requisito de los arts. 66 y 68 de la LCT, sino que se traduciría en una decisión discrecional del empleador” afirmaron.
Además, destacaron que el único motivo invocado por la principal fue “razones contractuales con nuestros clientes” sin arrimar ninguna prueba más que acreditara tal extremo ni que fuera necesario cambiar a la actora. Tampoco se acreditó que la firma inserta en el documento le pertenezca a la accionante, por lo que la invocada aceptación anticipada por parte de la dependiente “resulta a todas luces inatendible”.
En este sentido concluyeron que el traslado dispuesto significaba para la trabajadora mayores gastos, con el consiguiente perjuicio económico, sin que la demandada le hubiera ofrecido compensación dineraria alguna. Así resolvieron –al igual que el juez de primera instancia- que la decisión de la actora de denunciar el vínculo resultó ajustada a derecho “lo que torna procedente la reparación pretendida”.